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tribunal de faltas
Tribunal de Faltas
El Tribunal Municipal de Faltas, creado el 1 de enero de
1979, es el órgano de aplicación del Código mediante
procesos diferenciados de otros: celeridad, inmediatez y capacidad decisoria
autonómica que no excluya el respeto de las garantías
constitucionales y trata faltas en diversas materias.
Está compuesto por los Juzgado N° 1 a cargo del Dr. Ricardo Germani y el juzgado N° 2 a cargo del Dr. Hugo V. Caimani y
una Secretaría Procuración y Cobranzas de Multas.
Horario de atención
- Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs.
- Sábados de 8:30 a 12:30 hs.
Horarios de audiencias:
- Juzgado Nº1 de Lunes a Jueves de 10:00 a 11:15 hs (Dr. Ricardo A. Germani)
- Juzgado Nº2 de Lunes a Jueves de 8:00 a 9:15 hs (Dr. Hugo V. Caimani)
Al momento del ingreso presentar DNI y Licencia de Conducir para la toma de datos.
Los descargos serán por órden de llegada.
Restitución de vehículos secuestrados
Documentación a presentar
- DNI - LE - LC.
- Licencia de conducir
- Tarjeta verde.
- Póliza de seguro.
- Comprobante de pago de la póliza de seguro al día.
Algunas consideraciones del Código de
Tránsito Ley 11.430
Sanciones
ARTICULO 122: (Texto según Ley 11768) Las sanciones
por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no se
aplicarán con carácter condicional ni en suspenso y consiste en:
1. Amonestación, sólo aplicada por única vez y
mientras no se registren antecedentes contravencionales y no haya operado la
prescripción.
2. Multa.
3. Inhabilitación
para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo
caso se debe retener la licencia habilitante. También podrá
imponerse como pena accesoria.
Reiteración de faltas
Art. 119°: En la comisión de varias infracciones
se considera:
Reincidencia. Cuando se comete una nueva infracción,
habiendo sido el imputado sancionado anteriormente en cualquier otra
jurisdicción, dentro de los plazos de un año por falta leve o de
dos años por falta grave.
Sancion de la reincidencia
Art. 120°: La reincidencia se sanciona:
En todos los
casos con multa que aumentará:
- Para la primera, el doble de la que
correspondería.
- Para la segunda: el triple.
- Para la tercera, la inhabilitación.
Con inhabilitación de hasta seis meses cuando el
valor de las multas en faltas leves exceden el máximo del
artículo 123.
Accesoriamente, con inhabilitación de hasta
nueve u doce meses para la primera y segunda reincidencia por falta grave,
respectivamente.
En todos los casos, desde la tercera reincidencia de falta
grave con inhabilitación de tres a dieciocho meses para ésta,
duplicándose sucesivamente tales límites en las siguientes
reincidencias.
Pago de multas
Art. 128: (Texto según Ley 11768) La sanción
de multa puede:
1. Abonarse con una reducción del veinticinco
por ciento (25%) cuando exista reconocimiento voluntario de la
infracción y siempre que sea a las normas de circulación en la
vía pública.
2. Ser exigida mediante un sistema de
cobro por vía ejecutiva, cuando por razones de hecho o derecho no se
haya abonado en término, para lo cual será título
suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento. Será
competente para entender en la ejecución el Juez con jurisdicción
en el lugar en que se haya cometido la infracción, o el correspondiente
al domicilio del demandado, a elección del actor.
3. Abonarse
en cuotas, en casos de infractores de escasos recursos.
Consultar deudas referidas a multas de automotores, motos o ciclomotores
Tribunal de Faltas
Blandengues 152
Tel. (0291) 456 3981 - Fax (0291) 455 0676
Contacto vía e-mail
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