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Tribunal de Faltas

El Tribunal Municipal de Faltas, creado el 1 de enero de 1979, es el órgano de aplicación del Código mediante procesos diferenciados de otros: celeridad, inmediatez y capacidad decisoria autonómica que no excluya el respeto de las garantías constitucionales y trata faltas en diversas materias.

Está compuesto por los Juzgado N° 1 a cargo del Dr. Ricardo Germani y el juzgado N° 2 a cargo del Dr. Hugo V. Caimani y una Secretaría Procuración y Cobranzas de Multas.

Horario de atención

  • Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs.
  • Sábados de 8:30 a 12:30 hs.
Horarios de audiencias:
  • Juzgado Nº1 de Lunes a Jueves de 10:00 a 11:15 hs (Dr. Ricardo A. Germani)
  • Juzgado Nº2 de Lunes a Jueves de 8:00 a 9:15 hs (Dr. Hugo V. Caimani)

Al momento del ingreso presentar DNI y Licencia de Conducir para la toma de datos.

Los descargos serán por órden de llegada.

Restitución de vehículos secuestrados

Documentación a presentar

  • DNI - LE - LC.
  • Licencia de conducir
  • Tarjeta verde.
  • Póliza de seguro.
  • Comprobante de pago de la póliza de seguro al día.
Algunas consideraciones del Código de Tránsito Ley 11.430

Sanciones

ARTICULO 122: (Texto según Ley 11768) Las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso y consiste en:
1. Amonestación, sólo aplicada por única vez y mientras no se registren antecedentes contravencionales y no haya operado la prescripción.
2. Multa.
3. Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante. También podrá imponerse como pena accesoria.


Reiteración de faltas

Art. 119°: En la comisión de varias infracciones se considera:
Reincidencia. Cuando se comete una nueva infracción, habiendo sido el imputado sancionado anteriormente en cualquier otra jurisdicción, dentro de los plazos de un año por falta leve o de dos años por falta grave.


Sancion de la reincidencia

Art. 120°: La reincidencia se sanciona:
En todos los casos con multa que aumentará:

  • Para la primera, el doble de la que correspondería.
  • Para la segunda: el triple.
  • Para la tercera, la inhabilitación.

Con inhabilitación de hasta seis meses cuando el valor de las multas en faltas leves exceden el máximo del artículo 123.
Accesoriamente, con inhabilitación de hasta nueve u doce meses para la primera y segunda reincidencia por falta grave, respectivamente.
En todos los casos, desde la tercera reincidencia de falta grave con inhabilitación de tres a dieciocho meses para ésta, duplicándose sucesivamente tales límites en las siguientes reincidencias.


Pago de multas

Art. 128: (Texto según Ley 11768) La sanción de multa puede:
1. Abonarse con una reducción del veinticinco por ciento (25%) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción y siempre que sea a las normas de circulación en la vía pública.
2. Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando por razones de hecho o derecho no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento. Será competente para entender en la ejecución el Juez con jurisdicción en el lugar en que se haya cometido la infracción, o el correspondiente al domicilio del demandado, a elección del actor.
3. Abonarse en cuotas, en casos de infractores de escasos recursos.

 

Consultar deudas referidas a multas de automotores, motos o ciclomotores

 


Tribunal de Faltas
Blandengues 152
Tel. (0291) 456 3981 - Fax (0291) 455 0676
Contacto vía e-mail


Fecha de publicación: 04.01.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal