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Contralor de Obras Particulares
Código de Edificación
Trámites
1.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de construcción
El propietario deberá solicitar el permiso
con intervención del profesional de la categoría que corresponda
para:
- Construir nuevos edificios.
- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
- Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
- Modificar y/o revestir la fachada principal.
- Elevar muros.
- Cambiar o modificar estructuras de techos.
- Desmontar y excavar terrenos.
- Terraplenar y/o rellenar terrenos.
- Efectuar demoliciones.
- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas
y de inflamables y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
- Construir, ampliar o refaccionar panteones y bóvedas.
- Instalar vitrinas, toldos, carteleras, anuncios, proyectores y toda
instalación que requiera estructura o afecte la estética
y/o seguridad.
- Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
1.1.1.2. Trabajos que requieren aviso de obra
El propietario deberá dar aviso con quince
(15) días de anticipación a la iniciación de los
trabajos, sin intervención de Profesional y exento del pago de
derechos, para:
- Revocar, limpiar o pintar fachadas principales.
- Modificar el cordón del pavimento.
- Ejecutar o cambiar el revoque en cercas del frente.
- Ejecutar solados.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos
similares (excepto en fachadas).
- Cambiar el material de cubierta de techos sin cambio de estructuras.
- Ejecutar cielorrasos aplicados.
- Ejecutar trabajos que no requieran permiso pero cuya realización
demanda la ejecución de valla provisoria para ocupar la acera
con materiales.
1.1.1.3. Permiso de uso
Se deberá solicitar permiso de uso para
utilizar un predio o cambiar el uso de edificios, estructuras, instalaciones
o parte de los mismos.
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