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código de edificación
penalidades
Contralor de Obras Particulares
Código de Edificación
Penalidades
1.4.1. Concepto de las Penalidades
Las sanciones establecidas en "Penalidades"
se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código
y del de Zonificación y no tienen relación con otras de
carácter Municipal. Las sanciones se graduarán según
la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes
del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados
del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección
de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en éste Código no se especifique una determinada
sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas
en "Penalidades".
1.4.2. Clases de Penalidades
Se distinguen las siguientes clases de penalidades.
- Apercibimiento.
- Multa.
- Suspensión en el uso de la firma.
- Paralización de la Obra.
- Inhabilitación en el uso de la firma.
- Clausura.
Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra.
El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el
uso de la firma, se aplicará solo a Profesionales y Empresas.
Se podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la firma,
por el término mínimo establecido por este Código,
salvo en los casos en que específicamente se establezca otro temperamento.
1.4.2.1. Aplicación de Apercibimiento
Corresponde apercibimiento por:
- No tener en la obra documentos inherentes al permiso para la misma.
- No concurrir a una citación en obra.
El apercibimiento se aplicará como sanción
una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma
obra.
1.4.2.2. Aplicación de multa
Corresponde por:
- Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o
de modificación de obras autorizadas.
- No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado,
o en las sucesivas verificaciones establecidas en este Código.
- Impedir a la Inspección Municipal en ejercicio de sus funciones
el acceso al predio.
- No construir o reparar cercos y aceras.
- Usar un predio, edificio, estructura, instalación o una de
sus partes sin haber solicitado la correspondiente "habilitación".
- No exhibir el "Permiso de Uso" en la forma establecida.
- Provocar molestias que requieran restablecer la seguridad, la higiene,
la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley
como de atribución Municipal.
- Por contravenciones leves a juicio del Departamento Contralor de
Obras Particulares a las prescripciones de carácter técnico
o administrativo del Código de la Edificación.
Se aplicará una multa como sanción cuando se haya reincidido
en las infracciones contempladas en "Aplicación de apercibimiento"
Toda multa aplicada a Profesional o Empresa, será abonada dentro
del plazo que se fije en la notificación.
1.4.2.3. Aplicación de suspensión en el
uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad
Corresponde suspensión en el uso de la firma
para tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registradas
según las prescripciones, contenidas en "De los Profesionales
y Empresas" de este Código por:
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a) Por efectuar obras más de una vez sin tener permiso
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1 a 2 años
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b) Por ejecutar obras en contravención al Código
de Edificación...
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1 a 2 años
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c) Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias
para la construcción de una obra, sin la correspondiente
autorización municipal o sin acatar intimación de
retiro
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1 a 2 años
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d) Por afectar la seguridad pública y de terceros por falta
o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras
en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles
y valla de obra no ajustada a las normas vigentes
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1 a 2 años
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e) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos
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2 a 4 años
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f) Cuando un profesional sea suspendido por quinta vez en el
término de diez años
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5 años
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El término de diez años comienza con la fecha de aplicación
de la primera suspensión. La fecha de aplicación de la primera
suspensión posterior a la establecida en este inciso será
la del comienzo de un nuevo período de diez años.
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g) Cuando se compruebe prestación de firma
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4 a 8 años
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h) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la
seguridad y a la Higiene
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4 a 8 años
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i) Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad
de la obra
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6 a 12 años
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j) Cuando se compruebe la falsificación de firma, estableci-
da por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal
que pudiera sobrevenir
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4 a 8 años
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k) Por efectuar obras en contravención del Código
de Zoni-
ficación
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4 a 8 años
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l) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia com--
probada por los organismos competentes
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Inhabilitación.
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m) Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación
tergiversando, falseando u omitiendo hechos
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2 a 4 años
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La suspensión de la firma significará al profesional y
a la Empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar
obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida, sin embargo,
deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados
y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la
pena.
El profesional y la Empresa suspendido en virtud de lo prescripto en el
inciso d) quedará impedido de actuar definitivamente al frente
de la obra o trámite en el que haya incurrido en infracción,
mientras que en las restantes obras a su cargo no lo podrá hacer
hasta tanto desaparezcan los motivos que dieron origen a la aplicación
de las sanciones.
La Municipalidad procederá, a sus efectos, a comunicar las infracciones
y penas aplicadas a los profesionales intervinientes a sus respectivos
colegios. Asimismo, cuando el falseamiento en que incurran los infraccionados
pueda configurar delito de acción pública, el Municipio
procederá a radicar la denuncia ante la autoridad correspondiente.
1.4.2.4. Paralización de la Obra
Al margen de la penalidad específica establecida
por la índole de la irregularidad cometida, corresponde paralización
de una obra:
a. Cuando el Propietario ejecuta trabajos que no cuenten con el permiso
de obra respectivo.
b. Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas
en los incisos d); e); f); g); h); i); j); k) y l) de "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad".
c. Por cualquier otra circunstancia no contemplada explícita o
implícita en los incisos anteriores por la que se afecten con una
obra la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estética
pública.
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida
la causa que lo motivó, o en su defecto se nombre profesional,
según corresponda, que asuma dicho compromiso.
1.4.2.5. Inhabilitación en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad
El Departamento Contralor de Obras Particulares
puede disponer que un Profesional o Empresa quede inhabilitado para iniciar
obras con su firma cuando:
- No acate dentro de su término y sin causa justificada cualquier
intimación, formulada en forma.
- Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro
de
los términos impuestos por éste Código.
La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la
causa que la motivó.
1.4.2.6. Aplicación de Clausura
Corresponde la clausura
- Cuando se compruebe un uso distinto del autorizado de un predio-edificio-estructura-instalación
o una de sus partes.
- Cuando debidamente comprobado por el Departamento Contralor de Obras
Particulares, una instalación o cualquiera de sus partes afecte
a un muro divisorio, contiguo a predio lindero, separativo entre unidades
de uso independiente o un predio o unidad lindera.
La clausura de las partes en infracción o contravención
será ordenada por el D. Ejecutivo.
1.4.3. Comunicación a los Colegios Profesionales
de las Penalidades
Se comunicará a los respectivos Colegios
Profesionales, para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres
y la falta cometida por aquellos Profesionales o Empresas que se hubieran
hecho pasibles dé las penalidades estipuladas en el artículo
1.4.2.3.
1.4.4. Alcances de la suspensión y/o inhabilitación
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad
La suspensión y/o inhabilitación en
su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad,
alcanza a la persona del infractor, es decir, a todas las inscripciones
bajo las cuales figura registrado profesionalmente en la especialidad
a fin de la naturaleza, edificación y/o instalación, en
la que incurrió en falta.
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