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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónProfesionales, Maestros Mayores de Obras, Constructores, Instaladores y Empresas1.5.1. Alcances, funciones y categorías Los alcances, funciones y categorías de los Profesionales, Maestros Mayores de Obra, Constructores, Instaladores y Empresas, serán las establecidas en la reglamentación provincial vigente. 1.5.2.0. Disposiciones comunes para Profesionales, Maestros Mayores de Obra, Constructores y Empresas 1.5.2.1. Registro de Profesionales y Maestros Mayores de Obra y Constructores Los Profesionales, Maestros M. de Obra, Constructores y todas aquellas personas habilitadas por la legislación provincial vigente deberán inscribirse en el Registro que llevará el Departamento Contralor de Obras Particulares. En el Registro de Profesionales deberá constar:
1.5.2.2. Registro de Empresas Constructoras Serán inscriptas en el Registro Especial de Empresas Constructoras, que llevará el Departamento Contralor de Obras Particulares, en el que constará:
1.5.2.3. Registro de Instaladores Todos los Instaladores electricistas que actúen en el Partido de Bahía Blanca, deben estar inscriptos en el Registro de Instaladores que a tal efecto llevará el Departamento de Electricidad y Mecánica. En este registro contará:
1.5.2.4. Registro de Empresas Instaladoras Las Empresas Instaladoras estarán inscriptas en el Registro Especial de Empresas Instaladoras, que llevará el Departamento de Electricidad y Mecánica, en el que se anotará:
1.5.2.6. Exigencias para la inscripción en los registros La inscripción de los Profesionales, Maestros M. de Obra, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras y Empresas Instaladoras en los respectivos registros, deberá ser solicitada por nota dirigida al Señor Intendente Municipal, debiendo presentarse en oportunidad de ser exigida, la documentación necesaria y en especial los títulos habilitantes. Esta documentación será devuelta a los interesados. Los ya inscriptos deberán completar la documentación requerida. 1.5.2.7. Domicilios Los domicilios legales de los Profesionales, Maestros M. de Obra, Técnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras y Empresas Instaladoras, deben estar situados dentro del Partido de Bahía Blanca. 1.5.2.8. Cambio de Directores o Representantes Técnicos, Constructores e Instaladores El Propietario de una obra en ejecución puede
disponer el cambio de Director Técnico, Constructor o Instalador,
para lo cual bastará que lo comunique al Departamento Contralor
de Obras Particulares, por nota que firmará con el nuevo Director
Técnico, Constructor o Instalador, notificándose del cambio
el saliente. En la misma forma podrán proceder las Empresas Constructoras
o Empresas Instaladoras con respecto a su Representante Técnico. 1.5.2.10. Retiro de Director o Representante Técnico, Constructor y/o Instalador El Director Técnico y/o Constructor y/o Instalador de una obra o el Representante Técnico de una Empresa Constructora y/o Empresa Instaladora, pueden desligarse de ésta, haciéndolo por nota al Departamento Contralor de Obras Particulares y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptado el retiro de aquellos, el Departamento Contralor de Obras Particulares, previa inspección, exigirá al Propietario la paralización inmediata de los trabajos, hasta tanto sea aceptado el Director Técnico, Representante Técnico, Constructor o Instalador que proponga en su reemplazo. |
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Fecha de publicación: 03.10.2008 |