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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónDel proyecto de las obras De los Edificios en Torre2.11.1.0. Generalidades sobre "edificios en torre" Ver art. 10.4 Código de Planeamiento Urbano 2.11.3.4. Tratamiento de muros divisorios en caso de "edificios en torre". Un muro divisorio de edificio lindero a "edificio
en torre" visible desde la vía pública, debe ser tratado
arquitectónicamente una sola vez por el Propietario del "edificio
en torre" en toda su altura y hasta alcanzar el límite del
primer patio o una extensión mínima equivalente a 2 t a
contar del plano de la fachada más próximo a L. M. 2.11.4.0. Iluminación y Ventilación de Locales en "Edificios en Torre" 2.11.4.1. Iluminación y ventilación de locales en "edificios en torre" La iluminación y ventilación de los locales en la torre se efectuará directamente a vía pública y espacios abiertos laterales y de fondo. Los sótanos, semisótanos y el basamento pueden tener patios siempre que cumplan con lo establecido en "De los patios". 2.11.4.2. Ventilación de baños, retretes y orinales en "Edificios en Torre" Los baños, retretes y orinales no requieren iluminación por luz del día y su ventilación puede realizarse por cualquiera de las maneras apuntadas a continuación: a. De acuerdo a las normas generales prescriptas en este Código para tales locales. b. Por sendas tuberías reunidas en un conducto común. En este caso la tubería individual tendrá las siguientes características:
2.11.5. Mancomunidad de espacio aéreo en caso de edificio en torre Para acrecentar el espacio aéreo circundante
de un "edificio en torre" o alcanzar la separación "t"
requerida, el propietario puede establecer servidumbre real en favor de
la Municipalidad con los predios colindantes antes de ser concedido el
permiso de obra mediante escritura pública e inscripción
en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados
aunque éstos sean de un mismo dueño y mientras subsista
el "edificio en torre". 2.11.6. Protección contra incendio en "Edificio en Torre" Un "Edificio en torre" satisfará las normas generales de este Código relativas a la protección contra incendio. Las Prevenciones El y E7 se cumplirán cuando el edificio rebase los 38,00 mts. de altura. |
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Fecha de publicación: 05.09.2008 |