|
página principal
bahiense
código de edificación
del proyecto de las obras 1
2
Contralor de Obras Particulares
Código de Edificación
Del proyecto de las obras
Cercas y Aceras
2.3.1.0. Generalidades sobre cercas y aceras
2.3.1.1. Obligación de construir y conservar
cercos y aceras
Todo propietario de un terreno baldío o de un terreno edificado
que no tuviera fachada sobre la línea municipal, está obligado
a la construcción y mantenimiento en buen estado del cerco correspondiente,
conforme a las prescripciones de este Código. En predios que contengan
en su interior construcciones o depósitos de materiales de aspecto
antiestético, la Dirección podrá disponer la construcción
de un cerco hasta una altura máxima de 3,00 mts. para impedir la
visual desde la vía pública.
Asimismo, todo propietario, sin excepción, está obligado
a construir y a mantener en buen estado la correspondiente acera conforme
a las prescripciones de este Código.
2.3.1.2. Plazo de ejecución de cercos y aceras
La Municipalidad fijará en cada caso y oportunidad
los plazos de iniciación y terminación de los trabajos para
la ejecución y/o reparación de los cercos y/o aceras, cursando
la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de
disponerse su realización directamente por la Municipalidad y a
cargo de este último, sin perjuicio de la aplicación de
las penalidades correspondientes.
Al vencimiento del plazo acordado, es facultad privativa de la Municipalidad
acordar las prorrogas que se soliciten por parte interesada, considerando
las situaciones particulares que se expongan. En los supuestos de no poder
efectuarse la intimación al propietario para la realización
de los correspondientes trabajos de construcción y/o reparación
de cercos y aceras por desconocerse su domicilio, la notificación
será efectuada mediante avisos a publicarse por el término
de tres días en un diario de la Ciudad.
Cuando deba hacerse efectivo el apercibimiento referido en el párrafo
1º del presente artículo, la Municipalidad ordenará
la ejecución de los trabajos a cargo del propietario, por administración
o por licitación pública, pudiendo, en este último
caso, imponer a la empresa constructora la percepción del costo
de la obra directamente de los beneficiarios.
2.3.1.3. Cercos y aceras en los casos de demolición
de edificios
Una vez concluidos los trabajos de demolición,
a los efectos de dejar un predio libre de edificación, deberá
construirse el cerco y la acera definitivas.
- En los casos de terminarse una demolición y hasta tanto no
se inicie la construcción de edificios o del cerco y acera definitivas
se deberá colocar en la Línea Municipal la valla provisoria
con las características previstas en este Código y Ejecutar
sobre la acera un solado transitable.
- En caso de no existir expediente de permiso de edificación
en trámite, la valla y la acera provisoria no podrán permanecer
más de sesenta (60) días a partir de la fecha de finalización
de las obras de demolición. En caso de existir expediente de
permiso de edificación en trámite, el lapso se extenderá
hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad del
permiso solicitado.
- En el caso de incumplimiento de los incisos a y b, los trabajos serán
realizados con cargo al Propietario, cobrándose del depósito
de garantía o por vía de apremio.
|