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Contralor de Obras Particulares

Código de Edificación

Del proyecto de las obras

De las fachadas

2.4.1.0. Generalidades sobre arquitectura y estética urbana

La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad.
Ningún edificio o parte de él, con frente a vía pública podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.
Los principios urbanísticos, privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.

2.4.2.0. Arquitectura de las fachadas

2.4.2.1. Aprobación de las fachadas:

La fachada de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación especial de la Dirección. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte. La Dirección podrá rechazar los proyectos que considere en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura, previo dictamen de la Comisión del Código de la Edificación.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano de la misma, salvo cuando sólo se trate de cambios en el color o material de alguna parte en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso.

2.4.2.2. Fachada principal detrás de la línea Municipal y de la Línea de retiro obligatorio para futuro uso público

  • Fachada retirada más de 3,00 mts:
    La fachada de un edificio puede construirse detrás de la Línea Municipal a condición de que diste de dicha línea más de 3,00 mts.
  • Fachada retirada menos de 3,00 m.:
    La fachada de un edifico proyectada a menor distancia que 3,00 metros de la Línea Municipal, debe ser paralela a ésta. El paralelismo puede no conservarse cuando medien razones de composición tanto para el proyecto como para los edificios adyacentes; en tal caso dicho proyecto deber ser expresamente aprobado por la Dirección General de Obras Particulares.

Las partes de paredes divisorias existentes o futuras de los edificios vecinos que queden aparentes por ese retiro, se considerarán como pertenecientes a la fachada retirada y deben tratarse en forma análoga hasta la altura de la misma.

c. Podrá obviarse el requisito del inciso b. en los casos en que la Línea de Edificación respete la perpendicularidad con uno de los ejes divisorios, salvo el caso en que el otro eje divisorio sea perpendicular, con la Línea Municipal.

2.4.2.3. Fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares

Una fachada secundaria será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico de la principal. Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán en armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras estará contenido en el plano que se menciona en 2.4.2.1.

2.4.2.4. ANULADO.

2.4.2.5. ANULADO.

2.4.2.6. Fachada en el caso de los predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos y zonas de vías ferroviarias:

a. Casos de predios que lindan directamente con parques, plazas plazoletas y paseos Públicos:
En los predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas o paseos públicos, deberán ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros divisorios para beneficiar la finca con vistas a los jardines.

b. Casos de predios que lindan directamente con zonas de vías ferroviarias:
En los edificios de predios que lindan con zonas de vías ferroviarias, las fachadas posteriores y las cercas de fondo serán tratadas arquitectónicamente, quedando su aprobación subordinada a lo establecido en "Aprobación de Fachada" Art. 2.4.2.l.

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Fecha de publicación: 05.09.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal