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1 Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónDel proyecto de las obras De las fachadas2.4.1.0. Generalidades sobre arquitectura y estética urbana La estética edilicia es de orden público.
Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al
bien estético de la ciudad. 2.4.2.0. Arquitectura de las fachadas 2.4.2.1. Aprobación de las fachadas: La fachada de los edificios sobre lugares públicos y visibles
desde ellos, están sujetas a aprobación especial de la Dirección.
A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados
en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus
acabados y color de cada parte. La Dirección podrá rechazar
los proyectos que considere en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura,
previo dictamen de la Comisión del Código de la Edificación. 2.4.2.2. Fachada principal detrás de la línea Municipal y de la Línea de retiro obligatorio para futuro uso público
Las partes de paredes divisorias existentes o futuras de los edificios vecinos que queden aparentes por ese retiro, se considerarán como pertenecientes a la fachada retirada y deben tratarse en forma análoga hasta la altura de la misma. c. Podrá obviarse el requisito del inciso b. en los casos en que la Línea de Edificación respete la perpendicularidad con uno de los ejes divisorios, salvo el caso en que el otro eje divisorio sea perpendicular, con la Línea Municipal. 2.4.2.3. Fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares Una fachada secundaria será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico de la principal. Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán en armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras estará contenido en el plano que se menciona en 2.4.2.1. 2.4.2.4. ANULADO. 2.4.2.5. ANULADO. 2.4.2.6. Fachada en el caso de los predios que lindan directamente
con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos y zonas de vías
ferroviarias: b. Casos de predios que lindan directamente con zonas de vías
ferroviarias: 1 |
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Fecha de publicación: 05.09.2008 |