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Contralor de Obras Particulares

Código de Edificación

Del proyecto de las obras

Generalidades de los medios de salida

2.7.1.1. Trayectoria de los medios de salida

Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida que podrán consistir en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.
Las salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.

2.7.1.2. Salidas exigidas

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,12 mts. a 0,18 mts. de alto y de un ancho mínimo de 0,60 mts. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no es obligatoria esta vereda.

2.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos

En un edificio los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo para tránsito de peatones o uso similar, si se cumple lo siguiente:

  • Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 mts. de la línea de fachada.
  • Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 mts. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas.

En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.


2.7.1.4. Señalización de los medios de salida

Donde los medios exigidos dé salida no pueden ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida.

2.7.1.5. Salidas exigidas en edificio con usos diversos

Cuando un edificio incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egresos. Siempre que no haya incompatibilidad podrá el Departamento Contralor de Obras Particulares admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios.
La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.

2.7.1.6. Salidas requeridas para determinados usos u ocupaciones

Los medios de egreso de salas de bailes, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios, cabaret, restaurantes y usos análogos, sean o no usados en conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:
Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas de por lo menos 1,50 mts. de ancho cada una.
Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0,10 mts. por cada 50 personas adicionales sobre 500.

2.7.1.7. Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.

Número de Ocupantes

2.7.2.1. Factor de ocupación

El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la "superficie de piso", en la proporción de una persona por cada 'X' metros cuadrados.
El valor de "X" se establece en el siguiente cuadro:

 

USO
m2/persona
persona/m2
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto con
asiento fijo:
1 persona por asiento
b) Edificios educacionales, templos
2
0,5
c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas
a comercio, mercados, ferias, exposiciones:
2
0,5
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios:
5
0,2
e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas,
clínicas, asilos, internados:
8
0,125
f) Viviendas privadas, residencias, hoteles
12
0,083
g) Edificios industriales; el número de ocupantes se establecerá
por declaración jurada del Propietario, en su defecto será:
16
0,062
h) Servicios: bar, café, restaurant:
3
0,33
i) Esparcimiento:

* Discotecas, salones de baile

0,5
2

* Salas de fiesta con servicio de lunch 1 1

1
1

* Café concert, cabarets, salas de juego, bingos, etc.

1
1
j) Recintos deportivos:

* Graderías sin asientos:

2 personas/ml

 

El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará el Departamento Contralor de Obras Particulares por analogía.

2.7.2.2. Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos

En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.
En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando el Departamento Contralor de Obras Particulares lo estime conveniente.

 

2.7.3.1. Situación de los medios de salida en piso bajo

  • a.Locales frente a vía pública:
    Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40 mts. de salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior.
    Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. En este segundo medio de egreso se cumplirá lo dispuesto en "Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidas", la puerta abrirá hacia el exterior sin entorpecer la vía pública.
  • b.Locales interiores:
    Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
    La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzcan a la vía pública, será de 40 mts.

2.7.3.2. Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos

  • Número de salida
    En todo edificio con "superficie de piso" mayor que 2.500 m2 por piso, excluyendo el Piso Bajo, cada piso tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.
    Todos los edificios que se usen para comercio o industria cuya "superficie de piso" exceda de 600 m2 excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras pudiendo ser una de ellas "auxiliar exterior".
  • Distancia máxima a una caja de escalera
    Todo punto de un piso, no situado en Piso Bajo distará no más que 65 mts. de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.
  • Situación de la caja de escalera
    La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública.
    Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será caja de escalera.
  • Independencia de las salidas.

Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.

2.7.3.3. Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos

Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 m2 será tratado como un piso independiente.

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Fecha de publicación: 03.10.2008

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