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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónDel proyecto de las obras Del Proyecto de las instalaciones complementarias2.8.1.0. Servicios de Salubridad 2.8.1.1. Coordinación de funciones entre las Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad: El Departamento Ejecutivo convendrá con 0. S. P. B. A.
2.8.1.2. Proyecto de las Instalaciones de Obras Sanitarias Domiciliarias
2.8.1.3. Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado En todo predio edificado existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: 1) Fuera del radio:
2) Dentro del radio:
2.8.1.4. Servicio mínimo de salubridad en viviendas En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro dormitorios o fracción:
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar con pileta de cocina. 2.8.1.5. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales En todo edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos usos, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio: a. El propietario puede establecer, fundamentándolo, el número de las personas de cada sexo que trabajen o permanezcan en un local, en el caso de no establecerlo el propietario las personas que permanezcan o trabajen en un local o edificio, se calculará según lo dispuesto en "factor de ocupación". La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino declarado por el propietario, será de 2/3 hombres y 1/3 de mujeres. b. Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados. c. Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios:
d. Los edificios o locales de gobierno, bancos oficiales y privados, instalaciones de cobro y atención de usuarios de servicios públicos, edificios de correos, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que el Departamento Contralor de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluidos el personal de empleados, con: 2 retretes para hasta 250 personas; 1 lavabo divididos en cantidad de 1 por sexo, más un retrete para discapacitados; por cada 100 personas más 1 retrete, 1 lavabo. Además se deberá contar con 1 orinal para cada retrete para hombres. Dichas instalaciones sanitarias deberán estar ubicadas en la planta baja. e. En los teatros y cinematógrafos Se considerará que del total de espectadores correspondan 2/5 hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla:
Un predio donde se habite o trabaje ubicados en
los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua corriente y/o
cloaca de las O.S.P.B.A. deberán tener instalación de salubridad
con desagüe a fosa séptica y pozo negro. 2.8.2.0. Servicio de Sanidad2.8.2.1. Facultad del Departamento Contralor de Obras Particulares relativa a servicio de sanidad El Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir a su solo juicio, la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran. 2.8.2.2. Local destinado a servicio de sanidad El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a 10,00 m2., con lado no menor que 3,00 mts. La altura mínima será de 2,40 mts. Poseerá ventilación a patio de cualquier categoría o bien por el techo, mediante claraboya, a la atmósfera, a través de una abertura no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 mts. medidos sobre el solado, el resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico o material similar con una rejilla de desagüe a la cloaca. 2.8.3.0. Locales para determinadas instalaciones2.8.3.1. Anulado Ord. 2208/74 2.8.3.2. Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos. los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos
2.8.3.3. Locales para medidores Cuando los medidores se instalen agrupados o en batería, el local que se les destina tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente: a. Medidores de electricidad: No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas.
La fila inferior de medidores no distará menos que 1,20 mts. del
solado y la superior no más que 2,10 mts. b. Medidores de gas: La colocación y ventilación cumplirá las disposiciones de la Empresa Prestadora de Gas. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de ancho libre para la circulación. 2.8.4.0. Conductos para aire acondicionado Toda superficie que se encuentre en contacto directo
con aire acondicionado debe construirse con material incombustible. El
conducto, donde sea necesario, puede forrarse exteriormente con materiales
que tengan función de aislantes térmicos. Cuando el conducto
así forrado debe instalarse en salas de maquinarias o calderas,
se cubrirá con tejido metálico revocado. 2.8.5.0. Buzones para correspondencia2.8.5.1. Buzones para recepción de correspondencia
2.8.6.0. Pararrayos2.8.6.1. Necesidad de instalar pararrayos En cada caso la Municipalidad indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que, por su altura o por sus especiales características sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas. 2.8.6.2. Altura de la punta del pararrayo La punta de la barra de un pararrayo estará
ubicada por lo menos a 1,00 mt. sobre las partes más elevadas de
un edificio, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados. |
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Fecha de publicación: 03.10.2008 |