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código de edificación
del proyecto de las obras
Contralor de Obras Particulares
Código de Edificación
Del proyecto de las obras
De las Obras que Produzcan Molestias
2.9.1.0. Intercepción de vistas a predios linderos
y entre unidades de uso independiente en un mismo predio
No se permiten vistas a predios colindantes ni entre
unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar
situado a menor distancia que 3 mts. del eje divisorio entre predios o
entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.
Quedan exceptuados los siguientes casos:
- Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo
igual o mayor que 75° con el eje divisorio o el paramento exterior
de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos
que 0,60 mts. medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.
- Cuando haya un elemento fijo, opaco o translúcido, de altura
no inferior a 1,60 mts. medida desde el solado correspondiente.
- Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada principal
sobre la L. M. o la del retiro obligatorio.
2.9.2.0. Apertura de vanos en muro divisorio entre predios
Para proporcionar iluminación suplementaria
a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Código,
se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio entre predios,
siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio,
plástico o material similar, no transparente de espesor no menor
que 5 mm. en paños de 20 cm. de lado, o bien con bloques de vidrio.
El derrame del vano restará a no menos que 1,80 mts. sobre el solado
del local.
2.9.3.0. Instalaciones que afectan a un muro divisorio
o separativo entre unidades de uso independiente
2.9.3.1. Instalaciones que transmiten calor o frío
Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico
u otra instalación que produce calor o frío, se distanciará
o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta
de calor o frío a través de muros divisorios entre predios
o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede aumentar la distancia
prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica
de la fuente de calor o frío.
2.9.3.2. Instalaciones que producen humedad
A un muro divisorio entre predios o separativo entre
unidades de uso independiente de un mismo predio, no se puede arrimar
un cantero, jardinera o plantación, sino se satisface lo establecido
en "Preservación de muros contra la humedad"
(art. 3.7.1.2.), ni puede colocarse un desagüe al no se cumple
lo dispuesto en "Desagüe de techos, azoteas y terrazas"
(artículo 3.10.1.3.).
2.9.3.3. Instalaciones que producen vibraciones o ruidos.
Prohibición
Las instalaciones que pueden producir vibraciones,
ruidos, choques, golpes o daños, como por ejemplo: maquinaria,
guía de ascensor o monta-carga, tubería que conecte una
bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similares, quedan prohibidas
aplicarlas a un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades
de uso independiente.
2.9.3.4. Instalaciones que produzcan molestias
Se adoptarán las providencias necesarias
para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a terceros
por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
2.9.3.5. Molestias provenientes de una finca vecina
Las molestias que se aleguen como provenientes de
una obra vecina sólo serán objeto de atención para
aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad,
la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona
la ley como de atribución municipal.
2.10 De la protección contra incendio
2.10.1.0. Prevenciones contra incendio según el tipo de uso
2.10.1.1. Prevenciones generales contra incendio.
Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por
todos los edificios a construir, como también por los existentes
en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de 1/3 la superficie
cubierta o, a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares
se aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución
general de obra o por alteración del uso. Asimismo serán
cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos
las requieran.
a. Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará
a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.
El Departamento Contralor de Obras Particulares, previo asesoramiento
de Bomberos puede:
- Exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este Código
cuando se trate de usos no previstos en el mismo.
- Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas
de las exigidas.
b. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá
comunicación directa con una salida exigida.
c. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones
permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas
en vigencia.
d. En el interior de una finca, próximo a la L. M. en Piso Bajo
y en lugar de fácil acceso desde la vía pública,
se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad
y otros fluidos combustibles o inflamables.
En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará
el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado
sin corriente eléctrica.
e. En la ejecución de estructuras de sostén y muros se
emplearán materiales incombustibles, la albañilería,
el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades
análogas que el Departamento Contralor de Obras Particulares acepte.
El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos.
- En columnas:
- 5 cm. de espesor para forjados con armado metálico
- 7 cm. de espesor para albañilería de ladrillos con
mezcla de cemento
- En vigas:
- 3 cm. de espesor para forjados con armado metálico.
El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse, siempre
que se provea una libre dilatación de la estructura para no transmitir
esfuerzos horizontales a los apoyos.
f. La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras,
baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con la señal
de la figura N° 24.
Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2,00
mts. sobre el solado.
2.10.2.0. Detalles de las prevenciones contra incendio
2.10.2.1. Prevenciones de situación:
Las prevenciones de situación serán caracterizadas con
la letra S seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son
las siguientes:
- PREVENCION S1: Si la edificación se desarrolla en pabellones
o bloques, se dispondrá que el acceso de los vehículos
del servicio público contra incendio sea practicable a cada pabellón,
cuando la superficie del predio sea superior a 8.000,00 m2.
- PREVENCION S2: El edificio se situará aislado de los predios
colindantes y de la vía de tránsito y en general, de todo
local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la
medida que fije la Dirección de Bomberos, proporcional a la peligrosidad
en cada caso.
- PREVENCION S3: Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios,
el predio se cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores
de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30
mts. de espesor o de hormigón de 0,08 mts. de espesor neto de
3,00 mts. de alto como mínimo.
- PREVENCION S4: Se ejecutarán pabellones aislados de superficie
máxima y separación mínima que fijará la
Dirección de Bomberos en cada caso según el grado y la
peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones
similares.
2.10.2.2. Prevenciones de construcción
Las Prevenciones de construcción serán
caracterizadas con la letra C seguida de un número de orden. Estas
Prevenciones son las siguientes:
- PREVENCION C1: Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos
y techos deben ser incombustibles. Los revestimientos pueden ser de
combustión lenta siempre que se apliquen a partes incombustibles.
La Dirección puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta
"Prevención", en los casos que se demuestre haber tomado
las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca
peligro.
- PREVENCION C2: Cuando el edificio tenga locales de superficie superior
a 1.000,00 m2, debe subdividirse con un muro cortafuego de modo tal
que los nuevos ambientes no excedan al área antedicha. El muro
cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de
hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura.
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Altura libre del muro
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Espesor
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Ladrillo
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Hormigón
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| Hasta 4 mts. |
0,30 mts.
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0,07 mts.
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| Más de 4 mts |
0,45 mts.
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0,15 mts.
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En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 mts.
por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención.
En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último
piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de esa planta,
al entrepiso inmediato correspondiente.
- PREVENCION C3: El edificio se construirá de modo que divida
ambientes no mayores que 1.000,00 m2 por planta, separados por muros
cortafuego, las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán
con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a cada lado del
muro separativo), de cierre automático y de tipo aprobado.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos
y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse
de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.
- PREVENCION C4:
a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único
de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60,00
m2, los muros perimetrales serán de 0,30 mts. de espesor mínimo
en albañilería de ladrillos macizos y hormigón
armado de 0,10 mts. de espesor neto. Si la superficie cubierta no
excede de los 60,00 m2, los espesores serán de 0,15 mts. y
0,07 mts., respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán
entre ellos muro separativo de 0,15 mts. de espesor en albañilería
de ladrillos macizos o de 0,07 mts. de hormigón armado.
b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales
serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo
de 0,08 mts.
- PREVENCION C5: Los muros de un medio exigido de salida general o público
(escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15
mts. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos
macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 mts. de espesor
neto de hormigón armado.
La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de
salida será de hormigón armado macizo.
- PREVENCION C6: Los sótanos de edificios comerciales e industriales
con superficies de piso igual o mayor que 65,00 m2 deben tener en su
techo aberturas de ataque de un tamaño capaz de inscribir un
círculo de 0,25 mts. de diámetro fácilmente identificables
en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso
o chapa metálica, sobre marco o bastidor que, en caso de incendio,
pueden retirarse con facilidad, para pasar por ellas líneas de
mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalarán
a razón de una por cada 65 m2 y su ubicación y señalización
será aprobada por la Dirección de Bomberos. Cuando haya
dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir
este requisito.
Cada sótano de superficie total mayor que 150,00 m2 debe tener
por lo menos dos salidas a Piso Bajo, ubicadas en lo posible en extremos
opuestos, una de ellas emplazada a no más de 3,00 mts. del medio
de salida o pasillo a él conduzca. Una salida puede ser a base
de "trampa" en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento
con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 mts. por 0,60 mts.
con una altura de paso no inferior a 1,20 mts. Esta abertura debe tener
una escalera que puede ser de "gato" o "marinera".
- PREVENCION C7: La cabina de proyección será construida
con material incombustible y no tendrá más abertura que
la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador,
las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta
de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.
La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará
aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes generales.
Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 mts.
por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos
o conductos al aire libre.
- PREVENCION C8:
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables,
será constituido en una sola planta sin edificación
superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales
de revisión y dependencia. Sin embargo, cuando se utilicen
equipos blindados puede construirse un piso alto.
b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior
alejadas entre si, para facilitar una rápida evacuación.
Las puertas serán de material incombustible y darán
a una pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente
con los medios de salida exigidos. Solo pueden funcionar con una puerta
de las características especificadas las siguientes secciones:
1. Depósitos cuyas estanterías estén alejadas
no menos de 1 metro del eje de la puerta; que entre ellas exista
una distancia no menor a 1,50 mts. y que el punto más alejado
del local diste no más que 3,00 mts. del mencionado eje.
2. Talleres de revelación, cuando solo se utilicen equipos
blindados.
c) Los depósitos de películas inflamables tendrán
compartimentos individuales con un volumen máximo de 30,00
m2, estarán independizados de todo otro local y sus estanterías
serán incombustibles.
d) La iluminación artificial del local en que se elaboren
o almacenen películas inflamables, será a electricidad
con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del
local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.
- PREVENCION C9: No se permite destinar a vivienda, locales situados
en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o
trabajo como dependencias del piso inferior constituyendo una misma
unidad de uso.
- PREVENCION C10: Cuando el edificio consta de Piso Bajo y más
de dos piso altos y además tenga una "superficie de piso"
que acumulada exceda de los 900,00 m2, contará con avisadores
automáticos de incendio aprobados.
- PREVENCION C11: Los muros que separen las diferentes secciones que
componen el edificio serán de 0,30 mts. de espesor en albañilería
de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,07 mts. de espesor
neto, las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertos con
puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias, los
pasillos, vestíbulos y el "foyer", el escenario, sus
dependencias maquinarias e instalaciones, los camarines para artistas
y oficinas de administración, los depósitos para decoraciones,
ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá
otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada
a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará
a no menos de un (1) metro sobre el techo de la sala. Para cerrar la
boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala un
telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados
exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad
debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario
como en su parte superior. En su parte inferior y central habrá
una puerta de 1,80 mts. de alto por 0,60 mts. de ancho, tal cual solo
abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes
a reacción exclusivamente.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de
abertura computada a razón de un (1) m2 por cada 500,00 m3
de capacidad de escenario y dispuesta de modo que, por movimiento
bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda
o soga "de cáñamo" o "algodón",
sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de
decorados, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte
baja del escenario.
En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación
con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo
edificio, habrá solidario con la estructura, un local para
oficina de seguridad de lado no inferior de 1,50 mts. y 2,50 mts.
de altura y puerta incombustible.
- PREVENCION C12:
a) Las puertas que comunique un local con un medio exigido de salida
general o público serán metálicas, de material
de eficacia equivalente aprobado por la Dirección o de madera
maciza formadas de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor
mínimo de 35 mm., para madera muy dura, dura, semidura, cedro
o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de estos
pueden rebajarse hasta 23 mm. Las puertas pueden tener vidrios armados
situados en el tercio superior.
b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio
exigido de salida general o público, tendrán las características
del Inciso a) y pueden tener vidrios no armados.
- PREVENCION C13: Los medios de salida del edificio con sus cambios
de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados
en cada piso mediante flechas indicadores de dirección, de metal
bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2,00 mts. sobre
el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales,
por lámparas a velas de estearina, compuestas por soportes y
globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía
eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación
independiente del tablero general de distribución del edificio,
con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión
e intensidad suministradas, no constituyen un peligro para las personas,
en caso de incendio.
2.10.2.3. Prevenciones para favorecer la extinción
Las prevenciones para favorecer la extinción
serán caracterizadas por la letra E seguida de un número
de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:
- PREVENCION E1: Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas en cada piso, será en cociente
de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio
expresado en metros dividido por 45, se consideran enteras las fracciones
mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá
de 40,00 mts.
b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea
suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
- De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado
con respecto al solado del último piso, a una altura
tal que asegure la suficiente presión hidráulica
para que el chorro de agua de una manguera de la instalación
de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma
y cuya
capacidad será de diez (10) litros por cada metro cuadrado
de superficie de piso, con un mínimo de 10,00 m3 y
un máximo
de 40,00 m3 por cada 10.000,00 m2 de
superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe
aumentar la reserva
en
la proporción
de cuatro (4) litros por metro cuadrado hasta totalizar una
capacidad tope de 80,00 m3 contenida en tanques no inferiores
a 20,00 m3
de
capacidad cada uno.
- Un sistema hidroneumático aprobado
por la Dirección
de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 kg/cm2,
descargada por boquillas de incendio del piso más alto del
edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa
debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser
reemplazado
por este sistema.
- PREVENCION E2: Se colocará en cada piso, en lugares accesibles
y prácticos, que se indicarán en el proyecto respectivo,
matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200,00 m2 o fracción
de "superficie de piso".
Los matafuegos cumplirán lo establecido en "MATAFUEGOS".
- PREVENCION E3: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad
será establecida por la Dirección de bomberos y nunca
será inferior a 20,00 m3. El nivel del fondo del tanque, estará
a no menos que cinco (5) metros por encima del techo más elevado
del local, que requiera esta Prevención.
El número de bocas y su distribución lo determina en cada
caso al Dirección de bomberos. Las mangueras de las salas tendrán
una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán
sistemas de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área
del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
- PREVENCION E4: Cada local o conjunto de locales que constituya una
unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 600,00
m2 excluidos locales de salubridad y pasos generales o públicos,
cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie,
cumplirá además la Prevención E1.
- PREVENCION E5: Cada local o conjunto de locales que constituya una
unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 1.000,00
m2, excluidos locales de salubridad y pasos generales o públicos,
cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie,
cumplirá además la Prevención E1.
- PREVENCION E6: En los locales que requiera esta Prevención,
con superficie mayor que 100,00 m2 se debe dejar un camino de ronda
de 0,80 mts. de ancho contra los muros divisorios; cuando la superficie
exceda de 250,00 m2 el camino de ronda debe correr a lo largo de todos
los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más
de 200,00 m2 de solado.
- PREVENCIÓN E7: En instalaciones contra incendio de edificios
que tengan más de 38,00 mts. de altura de fachada desde el nivel
de la acera, se unirán los extremos de las cañerías
de bajada con otra horizontal de un diámetro interior mínimo
de 76 mm, la que se prolongará hasta la fachada principal, terminando
en una válvula esclusa con rosca hembra y anilla giratoria, de
igual diámetro y características que las colocadas en
las mangueras del servicio contra incendio del inmueble.
Dicha válvula se ubicará dentro de una cámara de
0,40 mts. x 0,40 mts. y 0,23 mts. de profundidad situada en la pared
de la fachada o en la entrada general del edificio próxima, a
la L.M. a 0,60 mts. del solado con tapa metálica y cerradura
inoxidable de fácil apertura, sobra la tapa se inscribirá
la palabra "BOMBEROS" en letras de 0,05 mts. de alto.
La cañería de bajada, en las proximidades del fondo del
tanque elevado, tendrá una válvula de retención,
que permita solamente la bajada de agua.
- PREVENCIÓN E8: En los estadios con más de 10.000 localidades,
se colocarán bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas
a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y
situación que aconseje la Dirección de Bomberos.
2.10.2.4. La Dirección puede requerir la intervención
de la Dirección de Bomberos en lo relativo a la protección
contra incendio.
El informe de esta Repartición será
imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas
para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en este
Código. Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la Prevención
E1, la Dirección de Bomberos extenderá un comprobante donde
conste que la instalación ha sido realizada y se halla en condiciones
de funcionamiento.
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