|
|
|
página principal
Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónDe la ejecución de las obras Vallas Provisorias y Letreros al frente de las Obras Vallas Provisorias3.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares será obligatorio colocar una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente afectado por la obra. 3.1.1.2. Construcción, dimensiones y ubicación de la valla provisoria La valla se construirá con maderas o chapas
de metal en buen estado de conservación que impida la salida de
materiales. Si excepcionalmente se autorizara la realización de
mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomarán
las precauciones para que ésta no fluya hacia la vereda, ni salpique
a los transeúntes. 3.1.1.3. Depósitos de tierra, materiales y equipos en la vía pública Queda prohibido el depósito de tierra, materiales, equipos y preparación de mezcla en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable siempre que no se opongan razones de tránsito o de otro orden. |
|
Fecha de publicación: 03.10.2008 |