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código de edificación
edificios para cocheras
Contralor de Obras Particulares
Código de Edificación
Edificios para cocheras
De las prescripciones para cada edificio según
su uso
4.1.1.1. Capacidad de una cochera
La capacidad de una cochera es función de
los espacios que ocupan los vehículos que guarda y de los espacios
necesarios para el movimiento de las personas y de los vehículos.
Esta capacidad se calculará de acuerdo:
- Cada motocicleta simple 3,00 m2
- Cada motocicleta con sidecar y cada triciclo a motor 6,00 m2
- Cada automóvil chico 10,00 m2
- Cada automóvil normal o común 12,00 m2
- Cada micro-ómnibus o colectivo y cada camión normal
o común 20,00 m2
- Cada ómnibus, cada camión grande o similares 25,00
m2
A la cantidad teórica que resulte de dividir a la superficie útil
de la cochera por los valores mencionados anteriormente, se debe restar
el tanto por ciento destinado a movimiento para obtener la cantidad real
de vehículos que se pueden guardar, computándose en esta
última solo los enteros:
- Hasta 5 vehículos 20 %
- Hasta 10 vehículos 19 %
- Hasta 15 vehículos 18 %
- Hasta 20 vehículos 17 %
- Hasta 35 vehículos 16 %
- Hasta 50 vehículos 15 %
- Más de 50 vehículos 14 %
La distribución de los vehículos, dentro de la cochera,
se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo
paso y maniobra, ubicadas de modo que permanentemente quede expedito el
camino para cada vehículo entre la vía pública y
el sitio en que se guarde el mismo. Además existirá en todo
instante una distancia mínima de 0,50 mts. entre vehículos.
4.1.1.2. Altura mínima de locales para cocheras
La altura mínima de un local para cocheras
será de 2,10 mts. como mínimo.
4.1.1.3. Iluminación y ventilación
La iluminación y ventilación de una
cochera se ajustará a lo siguiente:
a. Iluminación:
La iluminación puede ser artificial y se realizará mediante
lámparas eléctricas. La instalación será con
conductores en cañerías. Los interruptores, bocas de distribución,
conexiones, tomas corrientes, fusibles, se colocarán a no menos
que 1,50 mts. sobre el solado.
b.Ventilación:
La ventilación natural o mecánica será permanente
y fija. Se proyectará con suficiente amplitud para impedir los
espacios muertos y la acumulación de vapores y gases nocivos. Las
cocheras con capacidad hasta 4 vehículos y destinadas a servir
de viviendas, contarán por lo menos con una ventilación
como se establece en "Ventilación de sótanos y depósitos
por conducto".
Las cocheras con capacidad hasta 15 vehículos en edificios para
vivienda, vivienda colectiva o de alquiler ventilarán por vano
o claraboya que dé por lo menos a patio de segunda categoría.
El área mínima de ventilación se calcula por la fórmula:
A / X
donde A = área útil del local destinado
a cocheras
|
X
|
= 24 cuando se trate de patio interior
= 36 cuando se trate de patio de frente, contrafrente o vía
pública.
|
Las cocheras con capacidad para más de 15 vehículos ventilarán
por vano que dé a patio de primera categoría. El área
mínima de ventilación se calcula por la fórmula:
A / X
donde A = área útil del local destinado a cocheras
|
X
|
= 18 cuando se trate de patio interior.
= 24 cuando se trate de patio de frente, contrafrente o vía
pública.
|
4.1.1.4. Medios de salida en cocheras
La acera frente a la entrada de las cocheras se
ejecutará como se establece en "Aceras frente a entrada de
vehículos" quedando prohibidos los desniveles hacia el predio.
Las puertas no deben, en ningún caso, rebasar la Línea Municipal.
Si la cochera está ubicada en un plano diferente del piso bajo
contará con rampas de acceso para los vehículos con las
siguientes características:
- Cuando el arranque esté próximo a la Línea Municipal
estará precedida de un rellano horizontal de longitud no menor
que 6,00 mts. Este rellano se repetirá, al nivel de cada piso.
- El ancho de la rampa, incluida una vereda, no será inferior
a 3,00 mts. debiendo ampliarse convenientemente en las curvas.
- La pendiente no será mayor que 20 cm. por metro.
- Las curvas serán peraltadas.
- La unión entre distintas pendientes se hará mediante
curvas de transición de radio no mayor que 2,00 mts.
- En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de
ancho no inferior a 0,60 mts. con su solado a 0,12 mts. de la rampa.
- En una cochera de pisos habrá, por lo menos, una escalera en
comunicación directa al Piso Bajo. El ancho mínimo de
esta escalera será de 0,90 mts.
Solado en las cocheras:
El solado de las cocheras y el de las rampas será de superficie
impermeable y antideslizante. La pendiente de los solados será
de 2 % hacia los desagües que se colocarán en el centro del
local en número suficiente. Se evitarán los escurrimientos
y filtraciones a los pisos inferiores.
Revestimientos de muros en cocheras:
Los paramentos internos de una cochera serán revocados y contarán
con un revestimiento impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites,
de superficie lisa y resistente hasta una altura de 1,20 mts. medidos
sobre el solado.
Los muros y techos de separación con vivienda deben ser impermeables
a los vapores de hidrocarburos y gases de combustión.
Defensa de muros en cocheras:
Se colocarán defensas empotradas en el solado y emplazadas de
tal modo que eviten el choque de los vehículos contra los muros
divisorios y los separativos con otras unidades de uso independiente del
mismo edificio.
Servicio de salubridad en cocheras:
Las cocheras de alquiler y de servicios comercial o industrial, contarán
con servicios de salubridad según se establece en "Servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales
o industriales".
Prevenciones complementarias contra incendio en cocheras:
Sin perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en "De la
protección contra incendio" se cumplirá lo siguiente:
Los elementos del edificio destinado a cochera deben ser refractarios
o resistentes al fuego.
Todos los vanos de una cochera, excepto aquellas con capacidad hasta cuatro
(4) vehículos que den a fachadas con huecos correspondientes a
locales ubicados en pisos altos tendrán un tejadillo de 0,60 mts.
de voladizo ubicado entre el dintel y 1,20 mts. sobre este último;
este tejadillo es sustituible por faldones fijos que pueden estar constituidos
por el mismo muro, de 1,00 mt. medido hacia abajo desde el cielorraso
o arranque del techo.
En las cocheras con capacidad hasta cuatro (4) vehículos, los muros
divisorios podrán ser de 0,30 mts. Los muros perimetrales pueden
ser de 0,15 mts. en albañilería de ladrillos macizos u hormigón
armado de 0,07 mts. de espesor neto mínimo.
Cuando encima de una cochera haya pisos, con otros usos, el entrepiso
será de hormigón armado de 0,08 mts. de espesor neto mínimo
para una capacidad de hasta cuatro (4) vehículos. Las de capacidad
mayor y hasta 500,00 m2 de "superficie de piso" de cochera,
dicho espesor mínimo será de 0,12 mts. y más de 500,22
m2 el espesor será de 0,15 mts.
Cuando una cochera tenga una superficie de estacionamiento por planta
superior a 1.000,00 m2 debe estar dividido en compartimientos de 1.000,00
m2 de superficie máxima que estarán separados uno de otro
por muros contrafuego continuos desde los cimientos y comunicados entre
sí por vanos con puertas de cierre automático.
Una cochera, en cualquier caso, tendrá un servicio complementario
de matafuegos y baldes con arena cuyas cantidades se determinan en función
del número de vehículos que guarde, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
|
Número de Vehículos
|
Matafuegos 10 litros
|
Baldes con arena
|
Carris extinguidores
|
| De 3 hasta 5 |
2
|
1
|
-
|
| De 6 hasta 10 |
2
|
2
|
-
|
| De 11 hasta 20 |
3
|
3
|
-
|
| De 21 hasta 30 |
4
|
4
|
-
|
| De 31 hasta 40 |
5
|
5
|
-
|
| De 41 hasta 50 |
6
|
6
|
-
|
| De 51 hasta 75 |
8
|
8
|
1 de 25 lts.
|
| De 76 hasta 100 |
10
|
10
|
1 de 50 lts. ó
1 de 25 lts. por planta
|
| De 100 hasta 150 |
10
|
10
|
1 de 50 lts. por planta
|
| Más de 150 |
10
|
10
|
1 de 100 lts. por planta
|
Los Matafuegos serán de tipo "Espuma" o su equivalente
en otras clases aprobadas.
Los baldes con arena estarán pintados de rojo y se colocarán
en lugares fácilmente accesibles formando baterías de cuatro
(4) unidades como
mínimo. Los baldes se instalarán suspendidos en ganchos
sin traba en ménsulas o en anillos empotrados en la pared.
En las cocheras para vivienda se admite la madera en la ejecución
de las puertas de salida, estas puertas pueden tener vidrios armados en
paños no inferiores a 0,05 m2.
4.1.1.5. Instalaciones anexas a una cochera
Como anexo a una cochera puede haber instalaciones
para lavado, engrase, carga de acumuladores, banco de prueba para motores,
talleres de reparaciones, surtidores de carburante, limitados al servicio
de los vehículos que se guarden en dicha cochera.
- Lavado y engrase
Las instalaciones de lavado y engrase pueden emplazarse dentro de la
cochera siempre que estén separadas de éste por muros
de altura no inferior a 2,00 mts. con paramentos lisos e impermeables.
- Carga de acumuladores
La instalación de carga de acumuladores se dispondrá en
locales aislados de la cochera mediante muros y con adecuada ventilación.
- Banco de prueba de motores
La instalación de banco de pruebas de motores se dispondrá
en locales aislados, con ventilación adecuada para evitar acumulación
de gases que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos
de escape, procurando no afectar a los edificios colindantes.
- Talleres de reparaciones
Los talleres de reparaciones se aislarán de la cochera mediante
muros cortafuego y tendrán salida directa a la vía pública.
Quedan prohibidas las instalaciones de soldadura y forja fuera del taller.
- Surtidores para carburantes
Al interior de la cochera sólo pueden ubicarse surtidores de
acuerdo a lo dispuesto por la S. E. C. para carburante a no menos que
3,65 mts. de la Línea Municipal y fuera del recinto destinado
a la guarda de vehículos.
Además cumplirán con los requisitos exigidos en las reglamentaciones
respectivas.
Las instalaciones mencionadas en este artículo sólo se
autorizan en las cocheras de alquiler y de servicio comercial o industrial
siempre que no se opongan otras disposiciones del presente Código
referente a los usos permitidos.
4.1.1.6. Señales fono-luminosas de alarma
En todo local destinado en forma habitual a garaje,
que tenga capacidad para guardar diez o más vehículos automotores,
ya sea en una única playa o en cocheras individuales, aunque éstas
sean de propiedad exclusiva, se instalarán señales fono-luminosas
de alarma, que accionarán en el momento que un vehículo
se disponga a salir a la vía pública, a fin de prevenir
a las personas que transiten por la acera y a los conductores de vehículos
que marchen por la calle.
Esta disposición regirá en los locales pertenecientes a
particulares, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su ocupación
y a las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales.
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