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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónGalería de comercios Concepto de "Galería de Comercios"Se entiende por "Galería de Comercios" al edificio o una de sus partes que contiene locales o puestos independientes de usos compatibles entre si y con la ubicación del predio, con frente y acceso directo a una nave, bóveda o vestíbulo central para la circulación común y también como medio de egreso exigido a la vía pública. 4.2.1.2. Dimensiones de locales y puestos en "Galería de Comercios" En una "Galería de Comercios", los locales y puestos que tienen acceso directo desde la vía pública cumplirán las prescripciones generales sobre dimensionamiento, iluminación y ventilación contenidas en este Código para los locales de tercera clase, además de las que le son aplicables según el uso. Los locales o puestos internos solo satisfarán las prescripciones relativas al uso y las de "Galería de Comercios". 4.2.1.3. Medios de salida en "Galería de Comercios" a. Los medios de salida en una "Galería de Comercios", satisfarán las prescripciones generales contenidas en este Código y su ancho se dimensiona aplicando el factor de ocupación x = 3 a la "superficie de piso", incrementada con la que corresponde a la de los medios exigidos de salida, según el criterio de "Ancho de corredores de piso", con un mínimo de 3,00 mts. b. Si el medio de salida tuviera locales a uno o ambos lados, el ancho a1 del mismo, será aumentado como sigue:
c. A los efectos de lo establecido en "Salidas exigidas en caso
de edificio con usos diversos", se consideran compatibles con la
"Galería de comercios" los usos que a título de
ejemplo se citan: sala para actos culturales, fiesta, baile, estudio de
radiodifusión, confitería, restaurante, bar, café,
cabaret, boite, exposiciones, casa de escritorios u oficinas y viviendas. 4.2.1.4. Servicio de salubridad en "galería de comercios" Una "Galería de comercios" no requiere
servicio de salubridad para uso público. 4.2.1.5. Iluminación y ventilación en "galería de comercios" En una "galería de comercios" las prescripciones generales contenidas en este Código sobre iluminación y ventilación, quedan modificadas como sigue: a. ILUMINACION La iluminación de la nave, bóveda o vestíbulo general,
de medios exigidos de egreso, de locales y de puestos internos de la "galería"
puede ser artificial.
k <= (A /15)
4.2.1.6. Protección contra incendio en "galería de comercios" Sin perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en "Prevenciones generales contra incendio", una "galería de comercios" cumplirá con lo que sigue: a. Las prevenciones C4, C5, C6, C10 Y C12. b. La prevención E1, cuando la "superficie de piso" acumulada de la "galería de comercios" sea mayor que 1.500,00 m2. c. La prevención E2, que puede sustituirse por servicios o dispositivos equivalentes a juicio de la Jefatura de Bomberos. d. Colocar un matafuego en cada local o puesto. |
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Fecha de publicación: 03.10.2008 |