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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónEstaciones de Servicio
Definiciones A los fines de esta reglamentación se formulan las siguientes definiciones:
4.4.2. Generalidades Toda nueva construcción destinada a estación de servicio y boca de expendio se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo. 4.4.3. Lotes mínimos y ubicación de bocas de expendio
y estaciones de servicio. En las zonas Residenciales, Comerciales, Mixtas
Industriales, Urbanización Futura Residencial, Urbanización
Futura (área central), podrán erigirse bocas de expendio
o estaciones de servicio con una superficie mínima de lotes de
400,00 m2 y 600,00 m2, respectivamente. 4.4.4. Superficie mínima de locales La superficie mínima de los locales cuando los posea serán:
4.4.5. Factor de ocupación del Suelo - Consideraciones especiales A los efectos de la determinación del Factor Ocupación Suelo (F.O.S.), se establece lo siguiente:
4.4.6. Tanques de combustibles La tapada mínima será de 1mt. desde
el lomo del tanque en la boca de succión hasta el nivel de la playa
terminada. La pendiente hacia la boca de carga será del 2 %. 4.4.7. Tanque recolector de aceite. Fosas Cada fosa tendrá un tanque subterráneo
recolector de aceite usado, con una capacidad de 500 lts. como mínimo;
en cada fosa habrá un embudo de pie recolector de aceite usado. 4.4.8. Surtidores Todas las bocas de expendio estarán situadas dentro del límite dado por Línea Municipal (L.M.) y a una distancia mínima de 3,65 mts. de ésta. En los casos particulares en que las características del inmueble no se encuadren en la dimensión indicada, la misma podrá reducirse, previa presentación del proyecto respectivo; en tanto se demuestre que la particularidad no implique que los vehículos a servir excedan la Línea Municipal (L.M.) 4.4.9 Cañería de ventilación El diámetro mínimo de la cañería de ventilación será de 1 ½" teniendo en los tramos horizontales una pendiente ascendente del 2%. Las salidas de los gases deberán quedar a no menos de 1,00 mt. de la parte más alta de la construcción en que se arrimen los caños de ventilación. Si las salidas quedaran a menos de 3 mts. (medidas horizontales) desde la abertura más próxima de la estación o de vecinos (tales como puertas, ventanas tragaluces, tomas de aire, etc.) las ventilaciones terminarán a no menos de 3 mts. sobre el punto más alto de cualquier abertura. Las descargas de ventilación deberán estar a una distancia mayor de 3 mts. de los letreros luminosos a gas neón. Cada tanque debe tener su ventilación independiente. 4.4.10. Playa de vehículos De la superficie útil edificada sobre planta
baja de toda estación de servicio se destinará, como mínimo
a playa de circulación y maniobras, la superficie de 150 m2. La
playa de vehículos será de hormigón, inclinadas las
entradas hasta el cordón de la calzada. Los accesos y egresos de
toda estación de servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones
para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando
en la línea de edificación cercos de hasta tres (3) metros
de longitud y de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros de altura,
construidos en caño metálico de un mínimo de cincuenta
milímetros, ocho décimas (50,8) de diámetro nominal
o mampostería de treinta (30) centímetros de espesor, dejando
abertura de hasta doce (12) metros de longitud en dicha línea.
En todos los casos, se evitará obstrucción que dificulte
evacuación inmediata de personas y vehículos en situación
de emergencia. En todo el perímetro de la playa y sobre la Línea
Municipal (L.M.) deberá construirse una canaleta de desagüe
con tapa rejilla de h°, con salida para conducto a la calzada. 4.4.11. Instalación eléctrica La instalación eléctrica será
embutida en caño metálico semipesado, con conductores de
cobre de una sección mínima para iluminación de 1
mm2, y para tomas corrientes de 2 mm2. Los artefactos de iluminación,
llaves, toma corrientes y/o terminales de los locales de lavado, fosas
de engrase que estén a menos de 1,50 mts. de surtido res o bocas
de carga o inspección de tanques de combustibles y de los depósitos
lubricantes deberán ser del tipo para Instalaciones antiexplosivas.
Las cañerías irán roscadas y las entradas a las cajas
llevarán tuerca, contratuerca y boquilla. 4.4.12. Lugar para lavado y/o engrase de automotores El lugar para el lavado y/o engrase de automotores
debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso
tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el
lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos que 3
mts. de la Línea Municipal (L.M.), salvo que exista cerca opaca
fina con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública. 4.4.13 Locales para la carga de batería Los locales destinados a la carga de batería (se considera de cuarta clase), deben tener extractores de aire, cuya descarga debe quedar a no menos de 3 mts. de locales vecinos. 4.4.14. Compresores de aire Los compresores de aire serán montados sobre material antivibratorio adecuado y en locales con revestimientos antiacústicos, evitando en todos los casos que estos elementos ocasionen molestias a los vecinos. 4.4.15. Instalaciones anexas Queda prohibida la construcción de viviendas
u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja en estaciones
de servicio y demás bocas de expendio. Las estaciones de servicio
y las demás bocas de expendio a construir en el futuro deberán
desarrollarse con su zona de abastecimiento de combustible en planta baja.
Podrá utilizarse el resto de planta baja y el 1er. piso para instalaciones
destinadas a la venta y servicio de cubiertas, baterías, repuestos
accesorios, servicios de mecánica ligera, lubricantes y lavados
y demás actividades relacionadas única y exclusivamente
con el funcionamiento y control de la estación de servicio. 4.4.16. Servicios sanitarios Toda estación de servicio deberá proveer locales con servicios sanitarios separados por cercos y diferenciados los destinados para el público de los de uso para el personal del establecimiento, conforme a las disposiciones en vigencia. 4.4.17. Prescripciones contra incendio en estaciones de servicio y bocas de expendio Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, deberán contar con los siguientes elementos de extinción:
4.4.18. Estaciones de servicio o bocas de expendio existentes Todas las estaciones de servicio o bocas de expendio existentes deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en el presente Capítulo, dentro de los plazos que la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación establezca en su oportunidad. En caso de imposibilidad material de cumplirlo, sus titulares deberán presentar un proyecto de reestructuración que contemple en la mayor medida posible las disposiciones de la presente reglamentación y las variantes de obra que fuera necesario adoptar, para adecuar las mismas. Estos casos serán tratados en forma particular por el organismo de aplicación y resuelto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. 4.4.19. Normas de aplicación supletoria En caso de silencio de las presentes normas, son de aplicación supletoria las reglamentaciones establecidas tanto nivel provincial como nacional.
Generalidades. Para aquellas estaciones de servicio que procedan al expendio de Gas
Natural Comprimido (G.N.C.) en forma exclusiva o dual, es de aplicación
el art. 4.4.0. referente a Estaciones de Servicio y la consecuente aprobación
de planos de obra civil, con uso declarado. |
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Fecha de publicación: 23.09.2008 |