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Contralor de Obras Particulares

Código de Edificación

Anexos

Cartel de Obra. Decreto (81/68)
  • Se dispone la obligatoriedad de colocar al frente de toda obra en construcción, un letrero de 0,70 x 1,00 mt. en el que deberá inscribirse en caracteres bien visibles, el nombre, título, matrícula y domicilio de los profesionales y constructor que intervengan con su firma en el expediente municipal, como asimismo el número de permiso de obra que le corresponda.
  • Asimismo, será imprescindible determinar en el letrero, el nombre del autor del proyecto, del director de la obra y de quienes hayan realizado los cálculos y la ejecución de la misma.
  • Será optativo inscribir la denominación de la obra, el nombre del propietario y la nómina de subcontratistas y proveedores, esta última en caso de especificarse deberá hacerse con caracteres menos visibles y en zona aparte.
  • Se dispone la obligatoriedad de colocar, en todo edificio que se construya con más de un piso, una pantalla protectora colocada en el piso inmediato inferior del que se trabaja, por todo el contorno del mismo y mientras dure su construcción; dicha pantalla deberá construirse de madera o chapa en buen estado de conservación, que impida la caída de materiales y de un ancho no menor de 1,50 mts. pudiendo el Departamento Contralor de Obras Particulares exigir un ancho mayor en casos necesarios a fin de evitar toda posibilidad de que se produzcan accidentes.

Fecha de publicación: 05.09.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal