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código de edificación
anexos
Contralor de Obras Particulares
Código de Edificación
Anexos
Cartel de Obra. Decreto (81/68)
- Se dispone la obligatoriedad de colocar al frente de toda obra en
construcción, un letrero de 0,70 x 1,00 mt. en el que deberá
inscribirse en caracteres bien visibles, el nombre, título, matrícula
y domicilio de los profesionales y constructor que intervengan con su
firma en el expediente municipal, como asimismo el número de
permiso de obra que le corresponda.
- Asimismo, será imprescindible determinar en el letrero, el
nombre del autor del proyecto, del director de la obra y de quienes
hayan realizado los cálculos y la ejecución de la misma.
- Será optativo inscribir la denominación de la obra,
el nombre del propietario y la nómina de subcontratistas y proveedores,
esta última en caso de especificarse deberá hacerse con
caracteres menos visibles y en zona aparte.
- Se dispone la obligatoriedad de colocar, en todo edificio que se
construya con más de un piso, una pantalla protectora colocada
en el piso inmediato inferior del que se trabaja, por todo el contorno
del mismo y mientras dure su construcción; dicha pantalla deberá
construirse de madera o chapa en buen estado de conservación,
que impida la caída de materiales y de un ancho no menor de
1,50 mts. pudiendo el Departamento Contralor de Obras Particulares
exigir
un ancho mayor en casos necesarios a fin de evitar toda posibilidad
de que se produzcan accidentes.
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