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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónAnexos Trabajos en la Vía PúblicaOrd. 3797/84 1) La ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública deberá contar con la correspondiente autorización municipal, abonándose los derechos que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva vigente. 2) Dicha autorización deberá ser solicitada por los responsables, con una anticipación no menor de setenta y dos horas a la iniciación de los trabajos ante la repartición que el Departamento Ejecutivo determine, acompañando dicha solicitud con la documentación del proyecto, ubicación, fecha de iniciación y plazo de ejecución de la obra. 3) Cuando la responsabilidad de la ejecución corresponda a empresas privadas, estas deberán acompañar comprobante de su inscripción en el Registro de Contratista Municipal o en los Registros Provinciales o Nacionales, cuando se trate de contratistas de reparticiones públicas de dichas jurisdicciones. 4) Otorgado el permiso correspondiente, podrán ser iniciados los trabajos, en cuya ejecución deberán respetarse las siguientes condiciones mínimas:
5) Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán efectuar, bajo su responsabilidad, trabajos de emergencia para solucionar inconvenientes que requieran una urgente intervención, debiendo posteriormente regularizarse la situación mediante el procedimiento establecido en el artículo 2º. 6) Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos. 7) El incumplimiento de las precedentes disposiciones o de las ordenes que emitan las reparticiones municipales afectadas al control de los trabajos, podrán ser sancionadas con multas de hasta el máximo establecido por el Código de Faltas Municipales, pudiéndose disponer además la clausura de las obras hasta que se corrijan las anomalías existentes. El Departamento Ejecutivo podrá sancionar a las empresas con suspensiones temporarias o definitivas, en caso de reincidencias, en el Registro mencionado en el artículo 3º. |
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Fecha de publicación: 03.10.2008 |