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Contralor de Obras Particulares

Código de Edificación

Anexos

Trabajos en la Vía Pública

Ord. 3797/84

1) La ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública deberá contar con la correspondiente autorización municipal, abonándose los derechos que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

2) Dicha autorización deberá ser solicitada por los responsables, con una anticipación no menor de setenta y dos horas a la iniciación de los trabajos ante la repartición que el Departamento Ejecutivo determine, acompañando dicha solicitud con la documentación del proyecto, ubicación, fecha de iniciación y plazo de ejecución de la obra.

3) Cuando la responsabilidad de la ejecución corresponda a empresas privadas, estas deberán acompañar comprobante de su inscripción en el Registro de Contratista Municipal o en los Registros Provinciales o Nacionales, cuando se trate de contratistas de reparticiones públicas de dichas jurisdicciones.

4) Otorgado el permiso correspondiente, podrán ser iniciados los trabajos, en cuya ejecución deberán respetarse las siguientes condiciones mínimas:

  • Identificación: se instalará un cartel de obra identificatorio de la empresa responsable de los trabajos y su domicilio y del profesional que ejerza la representación técnica, además de la repartición contratante.
  • Señalización: toda interrupción u obstáculo al tránsito vehicular o peatonal, motivada por la ejecución de los trabajos, será señalizada de día mediante letreros y señales reglamentarias y por la noche con luces de peligro.
  • Desvíos o interrupciones al tránsito: si fuera indispensable efectuar desvíos o interrupciones al tránsito, ello deberá ser previamente autorizado por la repartición municipal respectiva, para lo cual, la empresa responsable deberá efectuar la comunicación respectiva con la anticipación necesaria para dar la debida publicidad al hecho, especialmente si se ocasionan modificaciones en el recorrido de línea de transporte público de pasajeros.
  • En caso de calles arboladas: se deberá recabar opinión de la oficina técnica respectiva, la que determinará las medidas a tomar para evitar que se afecten las especies arbóreas.
  • Ejecución de los trabajos: las excavaciones, relleno de zanjas, compactación de suelos, refacción de afirmados, veredas, albañales, cañerías subterráneas, etc., se efectuarán de conformidad con las especificaciones técnicas municipales. A tal efecto el Departamento Ejecutivo dispondrá la unificación de dichas normas en un pliego de condiciones que deberá estar a disposición de las Empresas interesadas.
  • Materiales sueltos: en la vía pública no se admitirá la existencia de materiales sueltos provenientes de excavaciones, los que deberán ubicarse en cajones o contenedores adecuados, debidamente señalizados conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.
  • Limpieza de la obra: todo material sobrante o de deshecho será trasladado a lugares autorizados por la Municipalidad, efectuándose además una prolija limpieza final de la obra.
  • Mantenimiento de la obra: la empresa autorizada es responsable del mantenimiento de los trabajos de reparación efectuados durante un plazo mínimo de ciento ochenta días, lapso durante el cual deberá proceder a corregir de inmediato los defectos que pudieran surgir.

5) Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán efectuar, bajo su responsabilidad, trabajos de emergencia para solucionar inconvenientes que requieran una urgente intervención, debiendo posteriormente regularizarse la situación mediante el procedimiento establecido en el artículo 2º.

6) Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.

7) El incumplimiento de las precedentes disposiciones o de las ordenes que emitan las reparticiones municipales afectadas al control de los trabajos, podrán ser sancionadas con multas de hasta el máximo establecido por el Código de Faltas Municipales, pudiéndose disponer además la clausura de las obras hasta que se corrijan las anomalías existentes. El Departamento Ejecutivo podrá sancionar a las empresas con suspensiones temporarias o definitivas, en caso de reincidencias, en el Registro mencionado en el artículo 3º.

Fecha de publicación: 03.10.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal