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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónAnexos Arbolado UrbanoOrd. 7450/93 Artículo 12 : Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo. A fin de cumplimentar el presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria la autoridad de aplicación. Artículo 13 : Queda obligado todo propietario a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
Artículo 14: El Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obra si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior. Artículo 23: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente. |
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Fecha de publicación: 03.10.2008 |