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Código de Planeamiento Urbano de Bahía BlancaConstrucciones de Instalaciones Industriales10.3. El Departamento Contralor de Obras Particulares aprobará los planos referidos a construcciones de instalaciones industriales que cumplimenten lo establecido en el presente Código y el de la Edificación, aún cuando no cuenten con el Certificado de Radicación definitiva, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La aprobación de los planos en las condiciones establecidas, no exime a las empresas de la obligación de la presentación del Certificado mencionado, en un plazo de 18 meses desde la aprobación del expediente de la construcción.
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Fecha de publicación: 05.06.2008 |