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Código de Planeamiento Urbano de Bahía BlancaEdificios en Torre10.4.1. Generalidades sobre “edificios en torre” 10.4.1. Concepto de “edificio en torre” Las prescripciones contenidas en este artículo determinan un tipo especial de edificación compuesto de basamento y una o más torres.
10.4.2. Basamento para un “edificio en torre” La ejecución de un basamento en un edificio en torre es optativo. Cuando el basamento forme dos o más cuerpos, la separación entre ellos se rige por lo establecido en el capítulo VIII “Patios y Locales”. 10.4.3. Altura máxima de basamento La altura máxima “h” del basamento del edificio en torre será de 10 m medidos desde el nivel de la vereda. 10.4.4. Distancia de la torre a paramentos divisorios entre predios La distancia mínima “t” de la torre a paramentos divisorios entre predios será de 4m. La altura “H” se medirá desde el arranque de la torre propiamente dicha. 10.4.5. Separación de torres en un predio Cuando se ocupe el área edificada en torre con dos o más cuerpos la separación mínima “d” entre ellos será: Si “d” es paralela o perpendicular a la L.M., d=2 “t”; donde el valor de “t” es análogo a los citados en el artículo 10.4.4.
10.4.6. Fachadas de “edificios en torres” Arquitectura de las fachadas. Las fachadas de un “Edificio Torre” tendrán un adecuado tratamiento arquitectónico que armonice con el conjunto. 10.4.7. Entrantes de fachada Pueden existir entrantes en la fachada en toda la altura del edificio que sean aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, arrancando en la cota del predio o sobre el techo del basamento con una abertura “a” y una profundidad “b” vinculadas como sigue: a > 1.5 “b”.
10.4.8. Salientes en la fachada Se ajustarán a las reglamentaciones generales del Código de la Edificación, excepto en las fachadas laterales donde la saliente del balcón será igual o menor a la duodécima parte de las medidas “a”, “b”, “d”, “t”, consideradas independientemente.
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Fecha de publicación: 05.06.2008 |