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Código de Planeamiento Urbano de Bahía BlancaEstacionamiento9.1. Estacionamiento (Decreto-Ley 8912/77) De acuerdo a los artículos 41º y 49º del decreto-ley 8912/77. Su artículo 41º será de aplicación para el cálculo del espacio de estacionamiento de la siguiente tabla:
Para la aplicación de su artículo 49º rige lo siguiente:
NOTA: Para el caso de edificios multifamiliares la cantidad de módulos de estacionamiento exigidos no podrá superar la cantidad de unidades funcionales a construir. En edificaciones multifamiliares no será obligatorio la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras cuando las parcelas tengan menos de 300 m2 de superficie (Articulo 6.2.2.)
9.2. Requerimiento de espacio para carga y descarga Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos. Los requerimientos de carga y descarga que se establecen en el cuadro de usos y las siglas allí indicadas tienen el siguiente significado:
Los requerimientos de carga y descarga previstos en el Capítulo 5: Cuadros de Usos, serán exigibles en las edificaciones existentes, previo tratamiento por la Comisión Asesora de Planeamiento, ajustándose la edificación a la nueva reglamentación y/o restringiéndose el uso vehicular. Para ello se otorgarán plazos de adecuación que no podrán ser inferiores a los dos años a partir de la sanción de la presente.
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Fecha de publicación: 05.06.2008 |