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bahiense
planeamiento urbano
Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca
Playas de Estacionamiento
10.2.1. Documentación
Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente, a escala 1:100, la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura.
10.2.2. Prescripciones constructivas
Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en todo momento:
- Parcela apta: el ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 10 m.
- Solado: deberá estar íntegramente tratado de manera que permita el escurrimiento de agua, impidiendo la filtración de ésta a nivel de subrasante y provisto de desagües pluviales reglamentarios.
En la L.M., coincidiendo con los accesos, tendrá una canaleta cubierta con rejas de hierro.
Sobre el solado deberá estar claramente demarcada la distribución de módulos de estacionamiento, circulaciones y accesos en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra y/o habilitación. En caso de desniveles con respecto a la L.M. deberán cumplimentar con lo establecido en el Código de la Edificación.
- Muros perimetrales: los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en sus paramentos y altura, libres de marcas, huecos y protuberancias originados en oportunidad de la o de las demoliciones en edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubiera existido en la parcela.
Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 0,15 m de altura distante 0,60 m de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m en todo el perímetro de acuerdo a lo establecido por el Código de la Edificación para fachadas, debiendo el resto (en el caso de edificios linderos existentes), por encima de ese nivel, estar pintado de blanco hasta una altura de 10 m, contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionen sin otra advertencia desde el nivel del solado de la playa.
- Cercos y muretes: en los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas, deberán construirse o complementarse muros de cerco hasta 3m de altura.
- Local de control: toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efectos de sus dimensiones se considerará como de 4ta. clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales”.
En parcelas de menos de 12m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura fija de 2,70m desde el nivel del solado y con frente máximo de 2,00m sobre la línea municipal.
- Accesos: tendrán ancho uniforme mínimo de 3m. Su eje no podrá estar ubicado a menos de 15m del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 módulos de estacionamiento, será obligatoria, además del acceso, una salida de similares características independientes entre sí aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos.
- Movimiento vehicular: tanto el ingreso como el egreso de un vehículo deben hacerse en marcha adelante y el camino de acceso, desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento, debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento deberán tener como mínimo 2,40 m de ancho y 5 m de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso.
El solicitante deberá demostrar, en el plano que presente para habilitación o aprobación, el dispositivo, la forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición.
- Previsión contra incendio: deberá cumplirse con lo establecido en la protección contra incendio según el Código de la Edificación.
- Iluminación artificial: deberá contar con artefactos de luz artificial asegurando una iluminación que permita visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante el horario nocturno.
- En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta, deberá ajustarse a la reglamentación de cocheras que norma el artículo 4.1. del Código de la Edificación.
10.2.3. En los predios de las playas de estacionamiento queda prohibida la realización de operaciones de carga y reparto y toda otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos, así como el depósito de cualquier elemento sobre el techo del local de control.
10.2.4. Las playas de estacionamiento existentes en la actualidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza a los efectos de mantener su habilitación, otorgando la Municipalidad, por medio de las oficinas técnicas, los plazos correspondientes y que no podrán ser inferiores a un año.
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