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Código de Planeamiento Urbano de Bahía BlancaVías Públicas y Parcelamiento2.1. Vías Públicas 2.1.1. Apertura y ensanche de calles
Además de las previsiones sobre vías públicas de la trama general que se realicen por aplicación de este Código, en gestiones particulares, la Comuna, a efectos de estructurar la red vial básica, exigirá la apertura y/o ensanche de las siguientes calles, indicándose, en los casos que corresponda, el ancho de tramo afectado, de su traza y restricciones. AVDA. ALEM. Desde Florida hasta Unión de las 3 Rutas. Ancho: 23m. AMANCIO ALCORTA. Desde P. Moreno hasta Puente “La Niña”. Ancho: 30m. AVDA. GRAL. ARIAS (Ordenanzas 11074 y 12787). Desde Vías del Ferrocarril (calle 18 de Julio) hasta Chubut. Ancho: 75m.(con espacio verde lineal incluido). En las subdivisiones que se presenten, la superficie entre la antigua línea municipal y la nueva de la Avda. Gral. Arias podrá “computarse como espacio verde de uso público, requerido a ceder por el artículo 2.2.21. del Código de Planeamiento Urbano”. El Espacio Verde lineal incluido, a que se refiere el párrafo anterior quedará constituido por la actual Avda. Gral. Arias, con un ancho de 25m., que se desafecta de su destino de calle en el mismo tramo. BERUTI. Desde Avda. Colón hasta Montevideo. Ancho: 23m. Desde Montevideo hasta Arroyo Napostá coincidente con la afectación de Vialidad Nacional. BLANDENGUES. Desde Estomba hasta Sixto Laspiur (Ordenanza 8677). Ancho: 23m. BRANDSEN. Desde Chiclana hasta Arroyo Napostá. Ancho: 23m. LUIS CARONTI. Desde Estomba hasta Avda. Alem. Ancho: 23m. JUAN JOSE CASTELLI. Desde Avda. Colón hasta Unión 3 Rutas. Ancho: 23m. 14 de JULIO. Desde Balboa hasta Jorge Newbery. Ancho: 40m. desde Fragata Sarmiento hasta J. Newbery y 23 m. desde Balboa a Fragata Sarmiento. MARTIN CORONADO. Desde A. Della Valle hasta Ruta 252. Ancho: 23m. CUYO. Desde Luis E. Vera hasta Camino Circunvalación externo. Ancho: 30m CHARLONE. Desde Estomba hasta Acceso a Puertos. Ancho: 23m. CHILE. Desde Tarapacá hasta Camino Grünbein-White. Ancho: 23m. desde Tarapacá hasta Avda. Circunvalación y 30m. desde Avda. Circunvalación hasta Camino Grünbein-White. CHUBUT. Desde Félix Frías hasta D. Solier. Ancho: 23m. MONSEÑOR D’ ANDREA. Desde Chiclana hasta Ruta 252 y su prolongación desde Chiclana hasta Combate de Montevideo. 17 de MAYO. Desde Avda. Circunvalación hasta Acceso a Puertos. Ancho: 23m. DON BOSCO. Desde Canal Maldonado hasta Unión 3 Rutas. Ancho: 36m. DORREGO. Desde Alsina hasta Brandsen. Ancho: 23m. LUIS MARIA DRAGO. Desde O’Higgins hasta Donado. Ancho: 18.50m. ECUADOR. Desde Avda. Circunvalación hasta Daniel Solier. Ancho: 23m. EL CALDEN. Desde Monseñor D’ Andrea hasta Angel Della Valle. Ancho: 23m. EL RESERO. Desde Los Churrinches hasta Camino de Circunvalación Externo. Ancho: 23m. (Ordenanza 12173). REMEDIOS DE ESCALADA. Desde Chiclana hasta Sócrates. Ancho: 22,32m. ESTADOS UNIDOS. Desde Chiclana hasta Arroyo Napostá. Ancho: 22,32m. JOSE MANUEL ESTRADA, BOULEVARD. Desde Tierra del Fuego a Tte. Farías. Ancho: 25m. FRAGATA SARMIENTO. Desde H. Yrigoyen a Monseñor D’ Andrea. Ancho: 23m. JAMES HARRIS. Desde Arroyo Napostá hasta Combate de Montevideo. Ancho: 23m (Ordenanza 12000). JOSE HERNANDEZ. Desde Estomba hasta Ruta 33. Ancho: 23m. JACKSONVILLE. Desde Arroyo Napostá hasta R. J. Payró. Ancho: 23m. CAMINO DE LA CARRINDANGA. Hasta el límite del ejido. Ancho: 50m. S. MANUEL LAINEZ. Desde Remedios de Escalada de San Martín hasta Indiada. Ancho: 22,32m. ANTONIO LATANZIO. Desde Estomba hasta Ruta 33. Ancho 23m. NECOCHEA. Desde Fragata Sarmiento hasta J. Newbery. Ancho: 23m. ( Ordenanza 11418) NEUQUEN. Desde N. Parchappe hasta Almirante Brown. Ancho: 17,32m. NEWTON. Desde A. de Arrieta hasta Vías del Ferrocarril. Ancho: 22,32m. NARCISO PARCHAPPE. Desde Neuquén hasta Chubut - Aº Napostá. Ancho: 20m. NICOLAS PIREZ. (Ordenanza 9122). Desde Estomba hasta Don Bosco.
Ancho: 23m. PERU. Desde Estomba hasta Avda. Alem.
Ancho: 23m. PEDRO PICO. Desde Chiclana hasta Avda. San Martín.
Ancho: 22,32m. PILMAIQUEN. Desde H. Yrigoyen hasta Indiada.
Ancho: 23m. PIROVANO. Desde Indiada hasta Ruta 252. Ancho: 23m. MARIANO REYNAL. Desde Ruta 33 hasta Unión 3 Rutas.
Ancho: 23m. RINCON. Desde Indiada hasta Rafael Obligado.
Ancho: 23m. SARMIENTO. Desde Avda. Alem hasta vías del Ferrocarril.
Ancho: 23m. TRES SARGENTOS. Desde Fragata Sarmiento hasta Avda. de Circunvalación externa.
Ancho: 23m. MANUEL UGARTE. Desde Estomba hasta Don Bosco.
Ancho: 23m. UNDIANO. Desde Chiclana hasta Acceso a Puertos.
Ancho: 23m. FELIPE VARELA. Desde Ruta 33 hasta Los Churrinches (Ordenanza 12173).
Ancho: 23m. EMILIO VERA. Desde H. Yrigoyen hasta Ruta 33.
Ancho: 30m. desde H. Yrigoyen hasta Camino La Carrindanga y 50m. desde La Carrindanga hasta Ruta 33. ZELARRAYAN. Desde Canal Maldonado hasta Unión 3 Rutas.
Ancho: 23m. ARROYO NAPOSTA. Establécese un retiro especial de edificación sobre todas las parcelas ubicadas en el sector entubado del Arroyo Napostá, desde calle Rodríguez hasta calle Estados Unidos. La nueva línea de edificación quedará establecida con una paralela al eje del entubado del Arroyo Napostá y a quince metros (15m.) equidistante de dicho eje y sobre ambas márgenes. Todos los lotes ubicados sobre ambas márgenes del Arroyo Napostá, desde el Parque de Mayo hasta calle Eliseo Casanova y desde calle Estados Unidos hasta Camino Grünbein-White observarán un retiro de edificación de 20m. con el objeto de materializar vías públicas. Todos los lotes ubicados sobre ambas márgenes del Arroyo Napostá, desde el límite del ejido hasta el Parque de Mayo y desde el Camino Grünbein-White hasta el Canal de Acceso, observarán un retiro de edificación de 50m., independiente de las restricciones impuestas por los organismos provinciales. La nueva Línea Municipal la definirá el Departamento Catastro, la que se determinará en función de los ejes de calles existentes o previstas, con las rectificaciones o empalmes que técnicamente correspondan, hasta completar el ancho fijado en cada caso.
Avenida de Interconexion Barrial Se respetará la traza establecida por la Dirección Nacional de Vialidad para la denominada Avda. de Circunvalación de Bahía Blanca (ex Camino de Cintura) con las variantes técnicas de Villa Nocito y Parodi.
2.1.2. Cesión de Mejoras
2.1.3. Anchos de calle Las vías públicas estarán compuestas por el sector destinado a calles y ochavas. A los efectos de estructurar su red vial, cuando se realicen modificaciones parcelarias las oficinas técnicas intervinientes deberán exigir su cesión al uso público en la ubicación que consideren conveniente y con las dimensiones que resulten de este Código y de las siguientes condiciones:
2. 2. 1. En todo pedido de aprobación o visación de planos de mensura y/o subdivisión intervendrá en su consideración el Departamento Catastro y además aquellas oficinas que correspondan por su incumbencia, quienes determinarán su aprobación o rechazo en función de lo establecido en este Código y el decreto-ley 8912/77 y reglamentaciones.
2. 2. 3. Dentro del área urbana indicada en el artículo 2.2.2. quedan identificados dos sectores que a continuación se detallan:
2. 2. 4. Las dimensiones mínimas de las parcelas resultantes de una modificación parcelaria son las fijadas para cada zona en este Código de Planeamiento Urbano. La relación máxima entre ancho y fondo no será inferior a un tercio (1/3), salvo en los casos de división de manzanas o macizos preexistentes al decreto-ley 8912/77 o con condiciones urbanísticas gestados con anterioridad a su vigencia. El ancho mínimo deberá cumplirse en todos los sectores y frentes de las parcelas creadas. Además las parcelas resultantes deberán cumplir con los indicadores urbanísticos fijados por este Código de Planeamiento Urbano para cada zona. 2. 2. 5. A efectos de satisfacer las dimensiones mínimas se podrán computar las dimensiones lineales y superficiales de las fracciones desmembradas para ochava y/o ensanche de calles con destino a avenidas. 2..2. 6. Las parcelas resultantes se dispondrán procurando que sus costados sean normales a la Línea Municipal. 2. 2. 7. Toda parcela deberá tener acceso por vía pública. Solo se permitirá crear parcelas interiores sin salida a la vía pública cuando tenga por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución urbanística. La parcela remanente deberá tener la superficie mínima y cumplir con los indicadores urbanísticos establecidos para la zona. 2. 2. 8. Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones menores que las establecidas para la zona respectiva, cuando la operación tenga por objeto:
2. 2. 9. Las manzanas o macizos resultantes de una modificación parcelaria en el área urbana no podrán tener lados inferiores a 50m. y solo podrán ser superiores a 150m. cuando se exijan como consecuencia de condicionantes urbanístico preexistentes. Previo a la aprobación, los vértices deben ser materializados con mojones reglamentarios presentándose una monografía de los mismos. 2. 2. 10. Al dividirse inmuebles ubicados en la Subárea Semiurbanizada, deberá asegurarse a las parcelas creadas la provisión de agua corriente y energía eléctrica, salvo que el inmueble a dividir esté encuadrado en uno de los siguientes casos:
2. 2. 11. En las áreas industriales las parcelas resultantes de una división deberán contar con los servicios de agua potable y energía eléctrica, salvo los casos previstos en el artículo 2.2.12. En lo que respecta a las vías públicas se exigirá un tratamiento de acuerdo al siguiente detalle:
2. 2. 12. Al dividirse inmuebles ubicados en la Subárea Semiurbanizada, Area Complementaria y Area Industrial, no se exigirá la instalación de agua corriente y energía eléctrica si las parcelas generadas tuvieran una superficie no inferior a 2.500 m2. En todos los casos las parcelas resultantes deberán tener asegurado el acceso por todos sus frentes con el correspondiente tratamiento de calles. 2. 2. 13. Al dividirse inmuebles ubicados en el Area Complementaria deberá dotarse a las parcelas resultantes de los servicios de agua potable y energía eléctrica. Además deberá asegurarse el acceso a todas las parcelas con un tratamiento de la vía pública de acuerdo al siguiente detalle:
2. 2. 14. Las parcelas resultantes de una modificación parcelaria en el Area Rural no podrán ser inferiores a una Unidad Económica de Explotación extensiva o intensiva y su superficie mínima será determinada en la forma establecida por el Código Rural y reglamentaciones. En todos los casos no se admitirán superficies inferiores a 5 Hs. 2. 2. 15. En aquellas subdivisiones donde se desmembran parcelas con dimensiones menores a las indicadas en las zonas respectivas, con destino a usos específicos de infraestructura de servicios, se hará un estudio particularizado de las mismas. Se aprobarán haciendo constar en el plano respectivo el uso previsto. 2. 2. 16. El proyecto de división será aprobado cuando cumpla con las exigencias establecidas con referencia a las dimensiones mínimas, servicios esenciales, obras de infraestructura, áreas verdes y reservas de uso público. 2. 2. 17. En caso de que las parcelas originadas en una división no cuenten con los servicios de infraestructura exigidos para cada caso ni conste la certificación de los entes prestatarios de que esté asegurada su realización, la Municipalidad solo convalidará el proyecto de división en su faz geométrica aprobando la factibilidad de su realización. Esta aprobación tendrá una vigencia de 3 años. Dicho plazo podrá ser ampliado a 5 años a pedido de parte y por causa fundada. 2. 2. 18. Cuando se exija agua potable, deberá asegurarse su condición para uso humano mediante la respectiva certificación de la División Laboratorio del Departamento Protección de la Salud. 2. 2. 19. Para la aprobación de un plano de subdivisión donde se exija agua corriente y energía eléctrica, se presentará certificación de los entes prestatarios donde conste que se ha instalado el servicio o está asegurada su realización. 2. 2. 20. No se admitirá el uso del suelo con divisiones y/o edificaciones en terrenos inundables hasta tanto se realicen las obras de infraestructura que impiden esa circunstancia. A estos fines, en los sectores con influencia marítima, se considerará inundable por debajo de la cota +3,80 (I.G.M.) 2. 2. 21. Las subdivisiones en macizos existentes y en los sectores denominados catastralmente como chacras y quintas, así como los remanentes de chacras y quintas, ubicados dentro de las áreas urbanas y complementarias, deberán dar lugar a la cesión de las superficies destinadas a espacios verdes de uso público y a reservas para localización de equipamiento comunitario, conforme al siguiente detalle: En ampliaciones de áreas urbanas:
Si la reserva resultare menor a la parcela mínima de la zona o cuando existieren reservas cedidas al generarse la parcela que se divide, la cesión no será exigible. En reestructuraciones dentro del área urbana, rigen los mismos índices del caso anterior, sin superar el diez por ciento (10%) de la superficie a subdividir para áreas verdes y el cuatro por ciento (4%) para reservas de uso público. Cuando la superficie para reserva de equipamiento comunitario sea inferior a la de la parcela mínima exigida para la zona o distrito, deberá unificársela con la correspondiente a espacio verde y libre público y cederla para estos fines. La Municipalidad, si lo estimare conveniente, determinará que sea cedida para equipamiento comunitario. Si la sumatoria de ambas superficies fuera inferior a la de la parcela mínima de la zona, la cesión no será exigida. Quedarán eximidos de la cesión para equipamiento comunitario los predios afectados a dicho uso, y de la correspondiente a espacios verdes, los destinados a actividades deportivo-recreativas. Toda la subdivisión de predios pertenecientes a una zona industrial dará lugar a la cesión del cinco por ciento (5%) de la superficie de los mismos con destino a reserva para localización de equipamiento comunitario o industrial. Si la reserva resultare menor a la parcela mínima de la zona o cuando existieren reservas cedidas al generarse la parcela que se divide, la cesión no será exigible. Cuando en subdivisiones parciales de un predio las superficies a ceder en concepto de espacios verdes de uso público y de reservas para equipamiento comunitario resultaren inferiores, aún unificadas, a la superficie de la parcela mínima exigida en la zona, el remanente quedará afectado por una restricción de cesión equivalente a las mismas, a concretarse en oportunidad de futuras subdivisiones. A los efectos del cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso público, se aplicarán las densidades establecidas para cada zona que se detallan a continuación:
Cualquier situación no prevista en los artículos referidos a “Parcelamiento” y “Vías Públicas” será considerada por los Departamentos Catastro y Planeamiento Urbano. 2.3.1. Ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el presente Código cuando se trate de emprendimientos integrales y se cumplimenten los siguientes requisitos:
2.3.2. Ante pedido fundado de parte interesada, el D. Ejecutivo podrá autorizar subdivisiones que no cumplimenten las dimensiones mínimas establecidas para cada zona, bajo las siguientes condiciones:
2.3.3. En toda edificación, incluida en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, en que se pretenda efectuar modificaciones, su parcela será objeto de tratamiento particularizado, adjudicándole indicadores urbanísticos especiales, previo análisis y dictamen de la Comisión de Preservación del Patrimonio y de la Comisión Asesora de Planeamiento. (Ordenanza 10272).
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Fecha de publicación: 05.06.2008 |