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Consorcios - Obras BásicasSistema de Consorcios Vecinales¿Qué es un Consorcio Vecinal? Se llama Consorcio Vecinal a un ente constituido con participación de vecinos y Municipalidad, con el fin de realizar obras de infraestructura urbana. ¿Cuáles son las obras que pueden hacerse por consorcio? Obras de infraestructura urbana en general y otras que puedan considerarse de interés público, como:
¿Cómo están formados? Están constituidos por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros, un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. El presidente es el Intendente o funcionario municipal que éste designe al efecto: Esta función la cumple en la actualidad, el Subsecretario de Obras Públicas, Agrimensor Juan Carlos Cordisco. El tesorero y un vocal son funcionarios municipales: La función de tesorero la cumple la Cra. María Angélica Henales, jefe de la Oficina de Consorcios - Obras Básicas y la de vocal en el Departamento de Vialidad, para las obras de cordón cuneta, pavimento, cloacas, agua; la Ing. María Cristina Paniagua y en el Departamento de Electricidad y Mecánica, para las obras de iluminación, gas; el Sr. Juan Carlos Lázzaro. El cargo de secretario y de vocal, lo cumplen vecinos frentistas afectados a la obra propuesta. ¿Cómo se inician los consorcios? Los interesados deben hacerlo en forma expresa, por nota, y acreditando la adhesión de un mínimo de un sesenta por ciento (60 %) del total de los afectados por la obra propuesta. Deberán proponer el nombre de dos personas cuyas propiedades se beneficien con la obra para que integren la Comisión Directiva del Consorcio. Previo asesoramiento en las oficinas técnicas sobre la factibilidad de ejecutar la obra.Deberán presentar por Mesa de Entradas lo siguiente:
¿Qué otro requisito debe cumplirse? La solicitud presentada debe ser considerada por el Intendente Municipal a fin de evaluar su factibilidad. En caso afirmativo, toma los recaudos técnicos, financieros, legales y administrativos correspondientes y eleva al Consejo Deliberante el proyecto de Ordenanza para la creación del Consorcio solicitado. El Consejo Deliberante evalúa todos los antecedentes y, si lo considera oportuno, aprueba la creación del consorcio, dándole así sustento legal. ¿Cuáles son las funciones del consorcio? El Consorcio, a través de su Comisión Directiva, tendrá a su cargo las siguientes tareas:
¿Quién paga la obra? Los vecinos integrantes del consorcio, aquellos cuyas propiedades son beneficiadas por la obra, realizan la principal contribución al pago de la misma. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra. La Municipalidad también podrá realizar aportes no reintegrables, en la medida de las disponibilidades, tipo de obra y demás circunstancias a evaluar para cada consorcio. El precio de liquidación será el presupuesto original con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesario y las variaciones de costos producido hasta la recepción de la obra. ¿Cuándo y cómo se paga la obra? Una vez confeccionado el presupuesto original y vencido el plazo de publicación del Registro de Oposición, sin que se registren oposiciones superiores al 30 % de los vecinos afectados a la obra, el Intendente Municipal autoriza la ejecución de la obra y la declara de UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO. El Sistema de consorcio es por ahorro previo del 50 % del costo del presupuesto de origen (presupuesto oficial elaborado por las oficinas técnicas: Vialidad y Electricidad y Mecánica), como requisito para la iniciación de la ejecución de la obra. La Oficina de Consorcio-Obras Básicas procede a emitir las chequeras de pago y notifica por nota "Aviso retiro de chequera" a los frentistas. Los pagos se realizan en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursales de Bahía Blanca e Ingeniero White, en la red BAPRO y Bolsa de Comercio. ¿Qué ocurre con quienes no quieren pagar la obra? ¿Qué ocurre con quienes no pueden pagar? La Municipalidad verificará, mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos vecinos que tengan notorias dificultades para afrontar su costo. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos accesibles. Requisitos:
¿La falta de éstos aportes interrumpe la obra? No, la Municipalidad puede financiar la parte correspondiente a los vecinos que no quieren o no pueden pagar, quedando a su cargo la situación creada por los mismos. ¿Cuándo termina su actuación el consorcio? La Municipalidad declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo. En todos los casos, deberá efectuarse un informe del cumplimiento del plan de ejecución de inversiones. ¿Cuáles son las ventajas del Sistema de consorcios?
¿Cuáles son las desventajas del sistema de consorcios?
División Consorcios y Obras Básicas |
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Fecha de publicación: 10.10.2006 |