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Promoción de Inversiones

Ley provincial 10.547


Dicha ley prevé la eximición del IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS y del IMPUESTO INMOBILIARIO para las radicaciones industriales nuevas que se realicen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, o para aquellas que estando ya instaladas cumplan con determinadas caracter ísticas y/o condiciones. Asimismo, la Ley contempla otros beneficios como:

  • Asistencia técnica y científica por parte de organismos del Estado.
  • Preferencia en las licitaciones del Estado.
  • Preferencia en la provisión de fuerza motriz y gas.

De acuerdo a la región donde se encuentra encuadrada Bahía Blanca le corresponde un período de exención de 4 años de promoción industrial, el cual puede extenderse hasta 10 años, dependiendo de la actividad de que se trate y de que se verifiquen ciertas condiciones.

PROCEDIMIENTO

  • Completar Anexo General.
  • Llenar Anexo A o B, según la actividad productiva de la empresa
  • Entregar a la Agencia de Desarrollo quien elevará el trámite a la Dirección de Promoción Industrial del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

Ordenanza Municipal 6.492/91

Ordenanza 6492/91

Por medio de la misma la Municipalidad de Bahía Blanca ha adherido a la ley Provincial Nº 10.547 de Promoción Industrial, y según la misma aquellas empresas que obtengan de la Provincia de Buenos Aires dicha promoción, automáticamente, y por el mismo período en que aquella haya sido concedida, quedarán eximida de las siguientes tasas municipales:

  • Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
  • Tasa Inspección de Seguridad e Higiene.
  • Tasa por Inspección veterinaria.
  • Derechos de Construcción.

Fecha de publicación: 17.06.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal