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Promoción Industrial Ordenanza Municipal N º 7.454/93 Esta Ordenanza comprende a las empresas ubicadas dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y a aquellas nuevas inversiones que se realizan fuera del mismo. Los beneficios y condiciones para acceder a ellos difieren en ambos casos: Parque Industrial de Bahía Blanca Esta ordenanza exime del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro, por el término de ocho años, a aquellas empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10547 u otros regímenes que las eximiera de las contribuciones municipales indicadas. También comprende la exención del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción, tanto para la radicación y edificación inicial como para las ampliaciones que se realicen y habiliten con posterioridad. Nuevas radicaciones Esta Ordenanza también contempla a las empresas nuevas que se instalaren o ampliaren sus instalaciones y/o procesos productivos fuera del Parque Industrial de Bahía Blanca, quienes podrán deducir del monto imponible para el pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el importe de la inversión inicial y ampliación de instalaciones y/o procesos productivos realizados. Aquellas empresas que agotaren el monto deducible antes de transcurridos seis años desde el inicio de actividades podrán solicitar la exención del pago del 50% del importe que correspondiere abonar por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período que reste para completar los seis años desde la fecha de iniciación de actividades. Para gozar de dicho beneficio la empresa deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones
Aquellas empresas que realicen actividades aún no desarrolladas en el Partido de Bahía Blanca podrán aplicar el régimen enunciado precedentemente bajo las mismas condiciones y por iguales plazos, con un incremento del 100% en las exenciones y deducciones establecidas. Es decir que con respecto al primer párrafo podrán deducir el doble de la inversión realizada, y con relación al segundo párrafo se permitirá la exención del 100% hasta completar el lapso de 6 años. PROCEDIMIENTO Empresas radicadas en el Parque Industrial de Bahía Blanca
Nuevas radicaciones
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Fecha de publicación: 17.06.2008 |