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Dirección de producción y desarrollo
Ordenanza Municipal N º 7.454/93
Esta Ordenanza beneficia a las empresas ubicadas dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca de la eximición del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro, por el término de ocho años, a aquellas empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10547 u otros regímenes que las eximiera de las contribuciones municipales indicadas.
También comprende la exención del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción, tanto para la radicación y edificación inicial como para las ampliaciones que se realicen y habiliten con posterioridad.
Se sugiere una vez firmado el boleto de compra-venta solicitar el instrumento con los siguientes beneficios
- Exención de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción de empresas que se instalen en el P.I.
- Exención de los Derechos de Construcción a las ampliaciones posteriores a la edificación inicial.
Requisitos para acceder al beneficio
Enviar una Nota dirigida al Intendente Municipal con el siguiente contenido
- Solicitud de acogimiento a la Ordenanza Nº 7454, con expresa renuncia a los beneficios de la Ordenanza Nº 6492 y cualquier otro régimen que disponga la eximición de las contribuciones municipales por las que se efectúa la presentación.-
- Detalle de los hechos imponibles que tengan origen en actividades desarrolladas en el ámbito físico del Parque Industrial, discriminando los mismos respecto de los que se originen por el solicitante, fuera de dicho ámbito.
- Compromiso de actualizar anualmente el detalle del inciso anterior, al momento de presentar la declaración jurada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (con el cumplimiento de los requisitos y forma exigidos por el art. 7 del Decreto 793/94, reglamentario de la Ordenanza 7454)
- Si se encuentra en actividad informar el número de contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Adjuntar
- Certificado expedido por el Consorcio del P.I.B.B acreditando: el funcionamiento de la empresa que solicita el beneficio dentro del ámbito del P.I, actividades desarrolladas y fecha de inicio de actividades.
- Copia autenticada del Boleto del Compra Venta.-
Antes del otorgamiento del beneficio, la Dirección de Producción y Desarrollo, podrá solicitar la intervención de agentes del Departamento de Inspecciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a los efectos de verificar el funcionamiento del solicitante en el ámbito físico del P.I y actividades desarrolladas.
La empresa no deberá registrar deuda con el Municipio
Deberá presentar la documentación en Mesa General de Entradas.
Una vez concluida la totalidad de la obra y la puesta en marcha de la fabrica, puede iniciar la
Solicitud para eximición del pago de tasas de
- Inspección de Seguridad e Higiene
- Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública
- Publicidad y Propaganda
La eximición de pago, solo será aplicable respecto de los hechos imponibles que tengan origen en actividades desarrolladas en el ámbito físico del Parque Industrial Bahía Blanca.
Requisitos para acceder al beneficio
Enviar una Nota dirigida al Intendente Municipal con el siguiente contenido
- Solicitud de acogimiento a la Ordenanza Nº 7454, con expresa renuncia a los beneficios de la Ordenanza Nº 6492 y cualquier otro régimen que disponga la eximición de las contribuciones municipales por las que se efectúa la presentación.-
- Detalle de los hechos imponibles que tengan origen en actividades desarrolladas en el ámbito físico del Parque Industrial, discriminando los mismos respecto de los que se originen por el solicitante, fuera de dicho ámbito.
- Compromiso de actualizar anualmente el detalle del inciso anterior, al momento de presentar la declaración jurada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (con el cumplimiento de los requisitos y forma exigidos por el art. 7 del Decreto 793/94, reglamentario de la Ordenanza 7454)
- Número de contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del solicitante.
Adjuntar
- Certificado expedido por el Consorcio del P.I.B.B acreditando: el funcionamiento de la empresa que solicita el beneficio dentro del ámbito del P.I, actividades desarrolladas y fecha de inicio de actividades.
- Copia autenticada de la factura, remito y/o documento equivalente que acredite la fecha de primer despacho de bienes producidos en la planta del Parque Industrial
- Copia autenticada del Boleto del Compra Venta.-
La empresa no deberá registrar deuda con el Municipio
Deberá presentar la documentación en Mesa General de Entradas.
Más información: Dirección de Producción y Desarrollo
Alsina 65. Tel. (291) 459 4007
Contacto vía mail
Consorcio del Parque Industrial
Casanova y Mosconi. Ingeniero White (8103)
Tel/Fax: (291) 457 2694
Correo electrónico: administracion@cpibb.com.ar
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