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Normativa para la habilitación de ascensores

 

Recuerde:

Un ascensor, para resultar seguro -y evitar accidentes-, debe ser:

  1.  Construído correctamente.
    (Respetando normas técnicas IRAM o similares europeas, y según ordenanza 2.209, en forma tipificada –seriada- (no artesanal), con controles de calidad y respetando la buena calidad de sus componentes materiales y de mano de obra).
  2. Correctamente proyectado, configurado e instalado.
    (Como describe el procedimiento en www.bahiablanca.gov.ar, la reglamentación de la ordenanza 2.209 y las “reglas del arte”).
    •  Proyecto electromecánico presentado y aprobado en el Departamento municipal de Electricidad y Mecánica.
    •  Conforme a obra presentado y aprobado en el Departamento municipal de Electricidad y Mecánica.
  3. Con constancia de su habilitación por el municipio local - (Ordenanza 2.209)
  4. Con mantenimiento –matriculado- mensual
     (contratado ininterrupidamente durante la vida útil del equipo). - (Ordenanza 2.208).

 

 
 

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