Ambientes libres de humo de tabaco
Ordenanza 14.254
Fortalezas: Proyecto que surge de las Comisiones de Salud y de Control y Preservación del Medio Ambiente.
Votada el 15 de marzo de 2007 por UNANIMIDAD. La votaron los 24 concejales bahienses.
Artículo 3º - Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca el programa “Ambientes libres de humo del tabaco” que tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2007 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada.
Etapas de implementación progresiva y escalonada
01 de abril, luego 01 de junio, ultima 01 de septiembre donde ya es donde entran todos, los lugares cerrados
Artículo 4º - A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de los fines del programa, dispónese la prohibición de fumar prevista en el artículo anterior de forma progresiva y escalonada en los siguientes términos:
- A partir del día 01 de abril de 2007 se prohibe fumar en ascensores de edificios públicos y privados, bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, estaciones de servicios, salas de espera de estudios profesionales, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.
- A partir del 01 de junio de 2007 se establece la prohibición de fumar en los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales y centros de convenciones, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elabore, transformen o vendan alimentos.
- Desde el día 01 de septiembre de 2007 queda prohibido fumar en restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.
Artículo 7º - Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.
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