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Dirección de Tránsito y TransporteDepartamento Administrativo de TránsitoLicencias de conductorLas licencias de conductor para vehículos automotores son expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 40/07 y Reglamentarios) El Registro Único de Infractores de Tránsito es el órgano centralizador de ésta actividad administrativa, para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que corresponden a la Provincia. Edades mínimas para conducir Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades según el caso:
Las edades mínimas establecidas en el Código de Tránsito no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo. Licencias de conductor Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real. La licencia tiene una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico previsto para la emisión de la licencia original. Los conductores mayores de sesenta y cinco (65) años, deberán renovarla cada tres (3) años hasta los setenta y un (71) años y con posterioridad a esa edad cada año. Estos rangos, no se aplicarán a las licencias otorgadas a conductores afectados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia y seguridad, las cuales deberán ser renovadas de acuerdo a la siguiente escala:
El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberán rendir todos los exámenes previstos para una licencia original. Los menores de edad deberán contar para la obtención de la licencia con la autorización expresa de padre y madre, salvo que uno de ellos hubiera fallecido, o de tutor judicial. Solo serán válidas las autorizaciones efectuadas por ante Escribano Público. Categorías de Licencias
Las licencias de conductor duplicadas y reemplazadas, mantienen el plazo de validez de la anterior. El examen psicofísico es obligatorio en todos los casos. El examen teórico-práctico en original, reemplazada (ampliación de clase, cambio de aptitud física); o cuando esté fehacientemente requerido por razones de seguridad vial. Para la obtención de la licencia de conductor es requisito indispensable saber leer y escribir, aprobar los exámenes psicofísico, teórico y práctico, según el caso. El examen teórico se realizará mediante prueba escrita. Se efectuará con carácter previo al examen práctico, y su aprobación será requisito para rendir este último. Los exámenes prácticos deberán cumplirse con un vehículo cuyo tipo corresponda a alguno de los que autoriza a conducir la clase de licencia solicitada. Los vehículos que sean presentados al examen práctico de manejo deben cumplir las condiciones de funcionamiento y seguridad establecidas para la circulación en la vía pública. Los reprobados en el examen teórico o en el práctico no podrán rendir nuevamente la prueba antes de haber transcurrido un lapso mínimo de diez (10) días corridos. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia. Clases de Licencias
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias. No puede otorgarse licencia profesional (C,D,E) a personas que hayan cumplido 65 años o renovarse a los que se hayan jubilado en el servicio de transporte. Modificación de los datos de la licencia El titular de una licencia de conductor otorgada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe denunciar todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad competente de su nuevo domicilio, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado.
Dirección de Tránsito |
Fecha de publicación: 23.04.2008 |