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Dirección de Tránsito y Transporte

Departamento Administrativo de Tránsito

Licencias de conductor

Las licencias de conductor para vehículos automotores son expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 40/07 y Reglamentarios)

El Registro Único de Infractores de Tránsito es el órgano centralizador de ésta actividad administrativa, para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que corresponden a la Provincia.

Edades mínimas para conducir

Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades según el caso:

  • 21 años para las clases C, D y E.
  • 17 años para las restantes clases.
  • 16 años para ciclomotores en tanto no lleven pasajeros.
  • 12 años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor.

Las edades mínimas establecidas en el Código de Tránsito no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.

Licencias de conductor

Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real.

La licencia tiene una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico previsto para la emisión de la licencia original.

Los conductores mayores de sesenta y cinco (65) años, deberán renovarla cada tres (3) años hasta los setenta y un (71) años y con posterioridad a esa edad cada año. Estos rangos, no se aplicarán a las licencias otorgadas a conductores afectados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia y seguridad, las cuales deberán ser renovadas de acuerdo a la siguiente escala:

  • Conductores de hasta cincuenta y cinco (55) años, renovarán cada cinco (5) años.
  • Conductores de más de cincuenta y cinco (55) años y hasta sesenta y cinco (65) años, renovarán cada tres (3) años.
  • Conductores de más de sesenta y cinco (65) años y hasta setenta (70) años, renovarán cada dos (2) años.
  • Conductores de más de setenta (70) años, renovarán cada año.

El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberán rendir todos los exámenes previstos para una licencia original.

Los menores de edad deberán contar para la obtención de la licencia con la autorización expresa de padre y madre, salvo que uno de ellos hubiera fallecido, o de tutor judicial. Solo serán válidas las autorizaciones efectuadas por ante Escribano Público.

Categorías de Licencias

  • Licencia original
    La que es solicitada por primera vez a un conductor que aspira a matricularse como tal.
  • Licencia duplicada
    Será otorgada en caso de pérdida, destrucción o deterioro que haga imposible la identificación del titular
  • Licencia reemplazada
    Corresponde al cambio de jurisdicción de un conductor (Incluye ampliación de clases, cambios de domicilio, cambios de aptitud física; manteniendo las fechas de expedición y vencimiento de la anterior)
  • Licencia renovada
    Se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante.

Las licencias de conductor duplicadas y reemplazadas, mantienen el plazo de validez de la anterior.

El examen psicofísico es obligatorio en todos los casos.

El examen teórico-práctico en original, reemplazada (ampliación de clase, cambio de aptitud física); o cuando esté fehacientemente requerido por razones de seguridad vial.

Para la obtención de la licencia de conductor es requisito indispensable saber leer y escribir, aprobar los exámenes psicofísico, teórico y práctico, según el caso.

El examen teórico se realizará mediante prueba escrita. Se efectuará con carácter previo al examen práctico, y su aprobación será requisito para rendir este último.

Los exámenes prácticos deberán cumplirse con un vehículo cuyo tipo corresponda a alguno de los que autoriza a conducir la clase de licencia solicitada.

Los vehículos que sean presentados al examen práctico de manejo deben cumplir las condiciones de funcionamiento y seguridad establecidas para la circulación en la vía pública.

Los reprobados en el examen teórico o en el práctico no podrán rendir nuevamente la prueba antes de haber transcurrido un lapso mínimo de diez (10) días corridos.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

Clases de Licencias

  • Clase A.
    Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
    Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
  • Clase B
    Para automóviles, utilitarios y camionetas con o sin acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.
  • Clase C
    Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.
  • Clase D
    Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, y los de la clase B ó C, según el caso.
  • Clase E
    Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y comprendidos en la clase B y C.
  • Clase F
    Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
  • Clase G
    Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.

No puede otorgarse licencia profesional (C,D,E) a personas que hayan cumplido 65 años o renovarse a los que se hayan jubilado en el servicio de transporte.

Modificación de los datos de la licencia

El titular de una licencia de conductor otorgada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe denunciar todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad competente de su nuevo domicilio, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.

La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado.

 

 

 

Dirección de Tránsito
Undiano 1165, tel. +54 (291) 456 1189
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Fecha de publicación: 23.04.2008

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