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Dirección de Tránsito y Transporte

Retención Preventiva de la Licencia de Conductor

 

La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento a las licencias de conductor habilitantes cuando:

  • Estuvieren vencidas.
  • Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
  • No se ajusten a los límites de edad correspondientes.
  • Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley.
  • Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el articulo 26.
  • El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

Suspensión por ineptitud

La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

 

Fecha de publicación: 23.04.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal