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Contralor de Obras Particulares

Código de Edificación

Del proyecto de las obras

Locales

2.6.1.0.Clasificación de los locales

2.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales:

A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:

  • Locales de primera clase:
    Dormitorio, comedor, comedor diario, sala, sala de estar, biblioteca, estudio, consultorio, oficina, sala para juegos infantiles, antecocina, cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.
  • Locales de segunda clase:
    Cocinas de menos de 9 m2, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, lavarropa o vestuario colectivo, escaleras principales y secundarias.
  • Locales de tercera clase:
    Local para comercio y/o trabajo, deposito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel restaurante y de casa de comida, comedor colectivo y similares.
  • Locales de cuarta clase:
    Pasaje, corredor, vestíbulo, sala de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, garaje con cabida hasta dos automotores, deposito no comercial ni industrial, deposito de no más de 250 m2. de área situado en sótano o semisótano anexo o dependiente de local en piso bajo, siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía publica, pequeño comercio sin acceso de publico a su interior, sala de cirugía, sala de rayos X, sala de micrófonos para probación de discos o cintas magnéticas, laboratorios para procesos fotográficos.

2.6.1.2. Atribución del Departamento Contralor de Obras Particulares para clasificar locales

La determinación del uso de cada local es la que lógicamente resulta de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos. El Departamento Contralor de Obras Particulares puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificara por analogía, en alguna de las establecidas en "Criterio de la clasificación de locales", cualquier local no incluido en dicho articulo.
El Departamento Contralor de Obras Particulares, asimismo, puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura.

Altura mínima de locales y distancias mínimas entre solados

2.6.2.1. Generalidades sobre altura mínima de locales y distancia mínima entre solados

La altura mínima de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminado. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupara una superficie no menos que los 2/3 del área del local y las vigas dejaran una altura libre no menor que 2,30 mts. salvo las que estén adosadas al muro.
La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local mas el espesor del entrepiso superior.

2.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados mínimas son las siguientes:

 

Clase del Local

Altura libre mínima del Local h

Exigible en Locales
PRIMERA
2,40 mts.
Hasta 50 m2
2,80 mts.
Mas de 50 m2
SEGUNDA
2,30 mts.
Cocina, guardarropa o vestuario colectivo
2,10 mts.
Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero
TERCERA
3,00 mts.
Todos
CUARTA
2,10 mts.
Hasta 16 m2
2,30 mts.
Mas de 16 m2. Hasta 30 m2
2,40 mts.
Mas de 30 m2. Hasta 50 m2.
2,80 mts.
Mas de 50 m2

2.6.2.3. Locales de altura no uniforme

Los locales que, por desniveles en el cielorraso o en el piso, no tuvieran una altura uniforme en toda su superficie, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La altura media (volumen dividido por área) será mayor o igual que las alturas mínimas establecidas en 2.6.2.1. y 2.6.2.2.
b) La altura en el punto más bajo no será menor que 2,10 mts.
El área de la parte más baja que los mínimos establecidos en 2.6.2.1. y 2.6.2.2. no será mayor que 1/3 del área del local.

2.6.2.4. Altura de locales con entresuelo o piso intermedio

Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en "Altura mínima de locales y distancias entre solados" siempre que cumplan las siguientes condiciones:


a)Alturas mínimas:
El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00 mts. medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para la parte superior. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de rejas con claro libre no menor del noventa por ciento (90%).

 

b)imensiones máximas de la planta del entresuelo:

1) Ventilación por el borde exclusivamente:
Para una altura del entresuelo menor o igual que 2,40 mts. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y media esa altura. Para una altura mayor de 2,40 mts. y menor que la establecida en "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados" la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de dos veces la altura del entresuelo.

2) Ventilación suplementaria a patio de cualquier categoría:
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 mts. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder de 3 veces esa altura. Para una altura mayor que 2,40 mts. y menor que la establecida en "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados", la dimensión entre un muro con vano de ventilación, y la parte más saliente del borde no puede exceder de 4 veces la altura del entresuelo.

VALORES

Ventilación Iluminación

2,00 >= hs. >= 2,40           hs >= 2,4

Borde solo

a <= 1,5 hs.                       a <= 2 hs      

Borde y patio

a1 <= 3 hs.                       a1 <= 4 hs.

                 h1 >= hs >= 2,00

d >= hs/2                    b >= h1                    b >= 1/3 c                    v >= 3                   S + 2,30 ( S1)
2 3

S área del local principal

S1 área de cada entresuelo                    V = S x h

c)Luz libre entre bordes:

El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo.

d)Volumen mínimo:

El volumen efectivo del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3,00 mts. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 mts.

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Fecha de publicación: 05.09.2008

Bahía Blanca | Gobierno Municipal