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Contralor de Obras ParticularesCódigo de EdificaciónDe la ejecución de las obras 3.8. De la Ejecución de las Instalaciones Complementarias3.12.1.0. Ejecución de las instalaciones de salubridad 3.12.1.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua
3.12.1.2. Desagües Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacía la vía pública o redes de la empresa de aguas de la ciudad. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidos de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos o cornisas mayores de 0,30 mts. sobre la vía pública, contarán con desagües no permitiéndose el libre escurrimiento. 3.12.1.3. Aljibes Un aljibe se construirá en albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 10 mts. de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba. El conducto que surta agua al aljibe será de material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo aprobado por el Departamento Contralor de Obras Particulares. Sólo puede haber aljibes en, los radios de la ciudad sin servicio público de aguas corrientes. 3.12.1.4. Pozos o perforaciones para captación de agua Un pozo o perforación para captación de agua distará no menos de 1,00 mt. de eje divisorio entre predios linderos y no menos de 10 mts. de cualquier sumidero o pozo negro. Los pozos tendrán una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 mts. de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 mts. de espesor. Un pozo o perforación destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de la empresa de aguas de la ciudad. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo o perforación de captación de agua en radios de la ciudad sin servicio de agua corriente o cuando la empresa de aguas de la ciudad lo permita. 3.12.1.5. Fosas sépticas Una fosa séptica tendrá una capacidad
interior mínima de 750 litros de 250 litros por persona hasta 10
ocupantes: de 200 litros por persona entre 10 y 50 ocupantes y 150 litros
por persona cuando exceda de 50 ocupantes.
Un pozo negro distará no menos de 1,50 mts.
de la línea divisoria entre predios y de la línea Municipal.
Además, distará no menos que 10 mts. de cualquier pozo o
perforación de captación de agua propio o de predio vecino. 3.12.1.7. Disposiciones de empresa local de aguas corrientes como complemento de este Código En todos los aspectos no regulados por este Código para las instalaciones de salubridad tendrán validez las disposiciones de la empresa local de aguas corrientes. 3.12.2.0. Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de
combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos 3.12.2.1. Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases
de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o
molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros
y que, esos gases o fluidos, sean convenientemente dispersados en la atmósfera,
evitando molestias al vecindario. 3.12.2.2. Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:
3.12.2.3. Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión - Detentores de chispas
3.12.2.4. Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas: a. Altura del remate respecto de una azotea o techo: El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:
b. Altura del remate respecto del vano de un local: El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1, respecto del dintel de un vano de un local. c. Altura del remate respecto de un muro divisorio: Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 mts. del eje separativo entre predios y el muro divisorio es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe llevar el remate a boca hasta colocarlo a una altura Z2, determinada como sigue: Z2 >= 2,00 mts. ~ b Siendo b = separación entre eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro
El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00 mts. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 mts. El propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo dentro del radio mencionado.
El Propietario de un establecimiento industrial cuya chimenea o conducto ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de "Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molesto" aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos. 3.12.2.5. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión Una chimenea o un conducto para evacuar humos y
gases de combustión puede ser construido en: albañilería
de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento,
fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada caso. a. Construcción en ladrillos o piedras:
Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 mts. La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso a.
La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por reblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será:
La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado
por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro
y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles.
Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares, de paredes que tengan 0,01 mts. de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar saltos internos.
Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por la empresa prestadora de gas local.
Sistema de compactación y/o colección de basura domiciliaria
3.12.3.2. En la presentación de proyectos de edificios
Condiciones que deben reunir los locales donde se instaláran compactadores y/o colectores de basuraI. En edificios existentes y/o en construcción a. El propietario deberá presentar un plano esquemático en escala 1:100 a 1:50 de la instalación del sistema de compactación donde figure:
b. El local deberá tener salida directa o Indirecta a la calle por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas o bien hallarse a nivel de la acera. c. En el caso de no poder cumplirse la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado al máximo de peso de 20 kilogramos cada uno y deberá proveerse de un porta-envase para poder transportarlo con seguridad. d. En el conducto de descarga se proveerá e instalará la plancha de cierre a que hace referencia el artículo 3.12.3.3. del inciso g), del apartado 2°. e. En caso de hallarse instalado en un sótano deberá proveerse un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero de acuerdo a las normas de la empresa local de Aguas Corrientes. f. En caso de que por razones de tipo técnico constructivo o funcional la conexión al desagüe cloacal no pueda realizarse o que para su materialización deban efectuarse obras de envergadura que compliquen seriamente el funcionamiento del edificio o afecten con roturas a unidades funcionales particulares o comunes, se podrá autorizar el funcionamiento del equipo compactador o colector de basura, sin dicha conexión, previa justificación, mediante profesional responsable, de la forma alternativa de evacuar el agua, que pueda llegar a acumularse en el sótano. g. La presente documentación deberá ser presentada antes de los 120 días hábiles de la entrada en vigencia de la obligación de instalar los sistemas de compactación. El D. Ejecutivo determinará la sanción a aplicar en caso de no cumplirse con este requisito pudiendo llegar hasta la clausura del edificio. h. El recinto donde funcione el equipo compactador deberá tener un sistema de ventilación adecuado, con una sección no inferior a 200 cm2 y protegida contra el acceso de insectos y roedores mediante mallas de acero inoxidable. II. En proyectos de nuevos edificios
b. Los espacios libres que deberá dejar el compactador y colector
a su alrededor respecto del recinto en que se encuentra alojado serán:
c. Todos los elementos constructivos pertenecientes al recinto del compactador y/o colector de deberán ser:
d. Ventilación Habrá entrada inferior y salida superior de aire que podrá
ser forzada por medios mecánicos. e. Instalaciones Se proveerá como mínimo al local del compactador y/o colector
de un pico de abastecimiento de agua tipo "para manguera" y
un desagüe cloacal de acuerdo a las normas de la empresa de Aguas
Corrientes de la Ciudad. f. Conducto de descarga Deberán construirse con material resistente al fuego, al impacto,
liso resistente, anticorrosivo y de fácil limpieza. g. Compuerta terminal La boca terminal del tubo de descarga estará dotada de una compuerta metálica de chapa de acero, de espesor no inferior a 2 mm. h. Aberturas de carga Tendrán una superficie no inferior al 60% de la sección
del conducto vertical. i. Antecámaras Las antecámaras para bocas de carga serán de no menos de 0,65 m2 y no menos de 0,75 mts. de lado mínimo, con recubrimiento impermeable hasta 2 mts. de altura. Serán ventilados por conducto de diámetro mínimo de no inferior a 10 cm. La cara interior de la puerta será de material impermeable. 3.12.3.4. Condiciones que deben cumplir los equipos compactadores y/o colectores para su instalación y funcionamiento Estar aprobados por la Municipalidad de Bahía Blanca, si no se contara con elementos para ello se tendrán por aprobados: a. Los que hayan sido aprobados por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. A este efecto el fabricante o representante legalmente autorizado deberá presentar ante el Departamento Contralor de Obras Particulares una copia autenticada de tal aprobación. b. Los casos que no se hallan encuadrados en el supuesto del párrafo anterior, deberán contar con aprobación del organismo técnico de la Provincia de Buenos Aires. c. El fabricante o representante autorizado deberá habilitar en
la ciudad un servicio de mantenimiento (reparaciones y repuestos) propio
o contratado, que deberá estar en condiciones de atender dentro
de las 24 horas, toda la demanda de reparación para lo cual deberá
contar con personal capacitado y suficiente, inclusive de guardia para
los días feriados. Asimismo dicho servicio de mantenimiento deberá
tener una existencia permanente y completa de repuestos que aseguren los
recambios de las piezas dañadas. d. Para autorizar el servicio de mantenimiento, el fabricante o representante deberá presentar ante el Departamento Contralor de Obras Particulares nota donde conste:
3.12.3.5. Normas de utilización Cada compactador deberá tener una persona
autorizada para su manejo que representará al propietario en dicho
menester y cuyo nombre y documentos personales deberán ser comunicados
al Departamento Contralor de Obras Particulares. 3.12.3.6. Servicio de mantenimiento Los propietarios podrán utilizar servicios
de mantenimiento regular de sus equipos, entre cuyas cláusulas
se incluya la responsabilidad por infracciones municipales o condiciones
operativas. En caso de comprobarse infracciones, los propietarios podrán
traspasar su responsabilidad, en tales casos al servicio autorizado por
la Municipalidad, el cual tendrá a su cargo el mantener en perfecto
estado las instalaciones bajo su responsabilidad. El mismo servicio deberá
responder ante la Municipalidad por las multas que procediere. 3.12.3.7. Contravenciones Se hallará en contravención todo
propietario que no tenga en buenas condiciones de operación, mantenimiento
o limpieza, la instalación del sistema de compactación a
que esté obligado, en los casos que prevé la Ordenanza que
aquí se reglamenta. Depósitos de Combustibles3.12.4.1. Depósitos de hidrocarburos Un depósito de combustible líquido
e hidrocarburos, puede construirse en hierro u hormigón armado.
Debe tener indicador de nivel, tubo de ventilación a la atmósfera
con boca provista de rejilla de seguridad de malla fina, tubo de carga
y aspiración, puerta de registro o cierre hermético y una
válvula de fácil acceso para caso de emergencia en la tubería
de consumo. 3.12.4.2. Depósitos de combustibles sólidos Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en hierro, hormigón o albañilería. Instalaciones contra Incendio3.12.5.1. Tanque de agua contra incendio Un tanque exigido en "Prevenciones para favorecer la extinción" cumplirá con lo dispuesto en "Tanques de bombeo y de reserva de agua" y, además: a. Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente de la red general de la ciudad. El Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema. b. El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio. c. El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de
reserva requerido para el consumo del edificio. V = V1 + 0,5 V2 donde V1 = capacidad mínima requerida por el destino más
exigente 3.12.5.2. Cañerías y bocas de incendio Las cañerías y las bocas de incendio exigidas en "Prevenciones para favorecer la extinción" reunirán las siguientes características: a. Cañerías verticales de bajada: El diámetro interno no será inferior a 76 mm. con ramales de diámetro no menor que 50 mm. La presión de prueba será de 5 Kg./cm2 sobre la presión estática. b. Bocas de incendio: Serán válvulas con rosca macho de paso capaz para conectar las mangueras en uso en la Dirección de Bomberos. Las bocas se situarán a 1,20 mts. del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45° y se pintarán de rojo. c. Mangueras: Cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela con sus uniones de bronce a rosca, ajustable a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la cañería. La manguera tendrá la longitud y el diámetro que en cada caso determine la Dirección de Bomberos; el diámetro puede ser de 63,5 mm. o de 45 mm., según las necesidades de la instalación. Cada manguera te complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento, o rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la pared de modo que no moleste al paso. 3.12.5.3. Matafuegos Un matafuego exigido en "Prevenciones para
favorecer la extinción" será manuable, apropiado para
cada finalidad y de tipo aprobado por la Municipalidad. |
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Fecha de publicación: 23.09.2008 |