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Secretaría de Gobierno

Servicio de Transporte Público de Pasajeros

Ordenanza N° 14.781 - Decreto N° 643/08 y N° 766/08

LICITACIÓN PUBLICA - EXPTE. 335-7121/2007 c/ ANEXOS

Postérgase hasta el día 8 de agosto de 2008, a las 10:30 horas, el acto de apertura de las propuestas correspondientes a la Licitación Pública para la prestación del “SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA” en un todo de acuerdo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales de los Grupos Nº1 (Líneas 502, 517, 518 Y 519A), Nº2 (Líneas 500, 507, 514 y 519), Nº3 (Líneas 503, 509, 512, 513) y Nº4 (Líneas 504, 505, 506 y 516), y los Anexos I y II de los Pliegos Licitatorios elaborados para cada uno de los Grupos mencionados.

Los interesados podrán retirar los Pliegos Licitatorios en el Departamento Compras sita en Alsina 65 de esta ciudad, todos los días hábiles de 07:45 a 13:00 horas.

Las propuestas se recibirán en el Departamento Compras.

El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 8 de agosto de 2008, a las 10:30 horas, en el Departamento Compras.


VALOR DEL PLIEGO: pesos dos mil ($2.000).


Pliego de Bases y Condiciones




CIRCULAR Nº9

En cumplimiento al plazo establecido en la medida cautelar dispuesta con fecha 7 de agosto de 2008 por el Juez en lo Contencioso Administrativo Nº1 de la ciudad de Bahía Blanca, en el Expediente Judicial Nº 7605, caratulado: “CIA. DE ÓMNIBUS JOSE DE SAN MARTIN S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA” obrante en el expediente de referencia,  a través de la cual se suspende la apertura del sobre correspondiente al Grupo Nº1, se comunica que se procederá a la apertura de la licitación referida, el día  miércoles 3 de septiembre de 2008 a las 10:30 horas, en el Departamento Compras.

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 2008.


CIRCULAR Nº 8

De acuerdo a lo establecido en el Art. 67º del Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, se comunica que el plazo de “dos (2) días” para contestar las observaciones formuladas se computa a partir de la vista efectuada de las mismas.-

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2008


CIRCULAR Nº7

Atento la nota Nº314-2998/2008, obrante en el expte. de referencia, presentada por la “Compañía de Ómnibus General Don José de San Martín de Bahía Blanca S.A.” relacionada con el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, en la cual solicita aclaración en cuanto a la naturaleza jurídica del Pliego de Bases y Condiciones Generales y su forma de impugnarlo.

Al respecto, se informa que de acuerdo a lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica, no resulta materia de dictamen de los Servicios Jurídicos el expedirse sobre cuestiones propias de las Instituciones de Derecho. Por ello se entiende que los dictamenes “...deben recaer solamente sobre casos concretos y circunstanciados, toda vez que el emitir opinión sobre cuestiones abstractas... conlleva el riesgo de hacer extensivas las conclusiones a una diversidad de situaciones, sin la necesaria y debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas, obviamente no previsibles en una consulta formulada en términos generales” (Conf. Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación: 174-113; 196-180; 197-127; 199-115; 203-193; 205-139; 206-379; 237-80, entre otros).”

Sin embargo, en el entendimiento que el asesoramiento jurídico responde principalmente a los principios de colaboración y unidad de acción administrativa que orientan la organización administrativa, y resguardando el principio de informalismo -invocado ahora por el recurrente- que rige en el Derecho Administrativo, es que se ha dado respuesta a la Impugnación efectuada por el recurrente. Concretamente en el Dictamen Nº 38/08 se dijo: “… Sin embargo, y a mero título de respuesta a las inquietudes planteadas, considero oportuno tratar las diversas cuestiones formuladas…”.

Por lo expuesto se considera que todos y cada uno de los puntos planteados en la Nota de impugnación en cuestión han recibido debida respuesta a través de la Resolución Nº 3-666-08, contando ella con un informe técnico y un dictamen jurídico previo.

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 19 de agosto de 2008.


CIRCULAR Nº 6

Visto la Nota 310-116/2008, presentada por la Unión Tranviarios Automotor – Seccional Bahía Blanca, remitiendo el padrón del personal correspondiente a la planta de empleados estables en las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros de corta distancia de nuestra ciudad, con detalle de categorías y antigüedad al 1º de julio del corriente año.-

Teniendo en cuenta que dicha información puede resultar de utilidad para los oferentes, se efectúa la presente Circular adjuntando dicho padrón al Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca.-

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 7 de agosto de 2008


CIRCULAR Nº 5

Atento la Nota 329-18/2008, presentada por el apoderado de la empresa Transporte Automotor Plaza S.A.C. el., referida a la adquisición del pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, dado que el mismo cuenta con los cuatro (4) “combos” objeto de la licitación, y solo se ha otorgado un (1) solo recibo de compra.-

Al respecto se informa que, resulta procedente que se acompañe el original dentro de la oferta que se presente en un “combo”, acompañando copia certificada del mismo en el caso que la empresa presente propuesta en alguno de los restantes.-

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 6 de agosto de 2008


CIRCULAR Nº 4

Atento la consulta presentada mediante nota Nº 335-70/2008, anexada al expediente de referencia, por la firma “Micro Sur S.A.” relacionada con el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, concretamente sobre la antigüedad de las unidades denominadas “plantones” en función a la exigencia requerida en el Anexo I – Art. 11-7.

Al respecto se informa que la flota denominada “plantones” no podrá superar los 15 años de antigüedad, sin exigencia del promedio de dicha antigüedad.-

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 6 de agosto de 2008


CIRCULAR Nº 3

Debido a que con posterioridad a la confección de los pliegos licitatorios, se han producido algunas modificaciones en la titularidad de los permisos precarios para la explotación del servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad –cuya vigencia se encuentra sujeta a la implementación del nuevo sistema de transporte público de pasajeros previsto en el proceso licitatorio en curso-; se comunica que a la fecha, dichas modificaciones han sido las siguientes:

- LINEA 517 (conf. Decretos Nº 815/2008, 816/2008 y 836/2008): Se deja sin efecto el permiso precario oportunamente otorgado a la empresa “Compañía de Ómnibus La Bahiense S.R.L”, pasando dicha titularidad y con el mismo carácter, a partir de las 00:00 horas del día 22 de julio de 2008, a la empresa “Transporte Automotor Plaza S.A.C.l.”.-

- LINEA 519 y 519 A (conf. Decretos Nº 817/2008 y 818/2008): Se deja sin efecto el permiso precario oportunamente otorgado a la empresa “González S.R.L.” para las líneas 519 y 519 A, cuyas titularidades precarias fueron otorgados a partir de las 00:00 horas del día 1º de agosto de 2008, la primera, a la empresa “Lemos y Rodriguez S.A. “, y a la empresa “Transporte Automotor Plaza S.A.C.el.”, la segunda.-

Asimismo, se adjunta listado del personal afectado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por colectivo, incorporado por cada una de las actuales prestatarias, que deberá ser tenido en cuenta por las oferentes en los términos del Art. 79º del Pliego de Bases y Condiciones Generales

 

SECRETARIA DE GOBIERNO
BAHIA BLANCA, 5 de agosto de 2008


CIRCULAR Nº2

Atento la Nota 314-2461/2008 presentada por la “Compañía de Ómnibus General Don José de San Martín de Bahía Blanca S.A.” relacionada con el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, en cuanto a que resulta contradictoria la redacción del art. 6º del Anexo I (Cláusulas Particulares), el cual señala que

… El concesionario deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el art. 72 del Pliego de Bases y Condiciones Generales una declaración jurada en la cual asume el compromiso de incorporar el personal”;

advirtiendo que el art. 72 se refiere a las formas de constitución de las garantías.

Al respecto, se informa que la discordancia numérica apuntada (la referencia –errónea- que se efectúa en el artículo 6° del Anexo de Bases y Condiciones al artículo 72), obedece a un error material, por lo que corresponde remitir al art. 79 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

Secretaría de Gobierno,
Bahía Blanca, 4 de agosto de 2008.-


CIRCULAR Nº1

Atento la consulta presentada mediante nota Nº329-12/2008, anexada al expte. de referencia,  por la firma “Transporte Automotor Plaza S.A.C. el.” relacionada con el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, concretamente sobre la documentación contable a acompañar en función a la exigencia del punto 3.1.1. del Pliego, y a que la fecha de cierre del ejercicio financiero de la empresa ha sido el 31 de diciembre de 2007.

Atento que el punto 3.1.1. del Pliego establece la necesidad de acompañar un estado de situación contable en los casos que el cierre del ejercicio del oferente difiera en más de seis meses de la fecha del llamado a licitación.

Al respecto, se informa que de acuerdo a lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica,  teniéndose presente que el primer llamado a licitación fue publicado con fecha 25 de junio de 2008 se considera que, en virtud de la fecha de cierre de ejercicio denunciada por la empresa mencionada, no habría transcurrido el período previsto en el numeral 3.1.1., por lo que tal estado de situación contable no resulta exigible.

 

Secretaría de Gobierno,
BAHIA BLANCA, 28 de julio de 2008.

 

Fecha de publicación: 29.08.2008

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